Formación de Seguridad Laboral 177

/ Mayo-Junio 2021 68 seguridad en construcción y trabajos de altura puede suceder en la obra. Este no debe ser el objetivo, sino conseguir que un PSS sea un documento útil para su consulta, evitando repetir instrucciones que solo producen una mayor extensión del documen- to y provocan confusión entre quie- nes lo manejan. Puesto que el PSS es un docu- mento que se elabora antes de comenzar la obra, se puede consi- derar inicialmente tal documento como una declaración de intencio- nes y el compromiso de aplicarlas. Por ello, éste requiere ser flexible para ir adaptándose a los múltiples cambios que se producen siempre durante la ejecución de la obra. Dichos cambios dan lugar a los de- nominados anexos al PSS y tienen como objetivo conseguir que, en todo momento, el contenido del documento coincida con su aplica- ción práctica en obra. No podemos permitir, por ejemplo, que un PSS no recoja todos los equipos de trabajo que podamos encontrarnos en el transcurso de la obra, o que los operarios ejecuten procedimientos diferentes a los recogi- dos en el mismo. Ante estas situaciones, o modificamos el PSS o cambiamos la forma de actuar. Todo ello sin pretender que esté por escrito cualquier actividad/ tarea a realizar en la obra, cuando mu- chas son procesos sencillos, de sobra conocidos por los trabajadores. En mi opinión se debe evitar documentar ab- solutamente todo, pues no creo que esto fuese el objetivo de la “Directiva de Obras de Construcción”. En todo caso, no debemos olvidar que la elaboración de un PSS no es un fin en sí mismo , no es una molestia con la que hay que cargar porque la legis- lación vigente la exige, sino un medio para conseguir el deseado fin de evitar los accidentes en las obras. de que los PSS sean documentos conci- sos, que huyan de medidas preventivas genéricas, las cuales ya son (o deben) ser conocidas por todos los trabajado- res. Pero mi experiencia como perito me dice que cuando sucede un accidente, en la revisión del PSS que realiza la ITSS y los técnicos de las comunidades autó- nomas, se busca que esa medida esté contemplada en él. Un ejemplo podría ser un accidente producido por una caí- da de una material desde una grúa, y la exigencia de que el PSS contemple que no deben pasarse cargas por encima de los trabajadores, hecho más que conoci- do y que a mi juicio no debe ser incluido en el PSS (otra cosa sería la organiza- ción de la obra para evitar cargas enci- ma de las zonas de trabajo). Lo anterior nos lleva a que muchos consideren que un plan de seguridad debe ser un vade- mécum de medidas preventivas donde se aborde todo lo que imaginablemente cluye respuesta de la ITSS de Mur- cia (https://diagnosticoprlconstruc- cion.wordpress.com/2014/01/10/ respuesta-itss-murcia-sobre-el-con- tenido-de-un-plan-de-seguridad-y- salud), que indica: “[…] en contestación a la pregun- ta formulada en su escrito de con- sulta sobre la necesidad de incluir pliego de condiciones en la redac- ción de los PSS regulados en el art. 7 del RDOC, la respuesta ha de ser necesariamente negativa , en base a las siguientes conclusiones: El diccionario de la RAE define el pliego de condiciones como “documento en que constan las cláusulas de un contrato o su- basta”. Resulta claro a la vista de la legislación aplicable que, en modo alguno, puede ser consi- derado el PSS como un contrato. Analizar, estudiar, desarrollar y complementar el ESS, que son las obligaciones del PSS a realizar por el contratista, no supone en modo al- guno copiar el contenido y la forma del ESS, puesto que el contratista ha de cumplir con dichas obligaciones en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Considerando que el PSS constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los ries- gos y planificación de la actividad preventiva en la obra, para ser útil, ha de seguir el sistema de gestión de la prevención de la empresa contratista autora del mismo, no otros modelos. Comentarios y reflexiones Para finalizar, considero importante dejar un par de comentarios para la reflexión. Todos los documentos técnicos, comen- zando por la “Guía Técnica del INSST”, en su apéndice 4, contemplan la necesidad

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