Formación de Seguridad Laboral 183

“Aquel que prevé, es dueño de sus actos”. Johann Wolfgang Goethe / Mayo-Junio 2022 5 opinión La seguridad y la salud laboral, nuevo Principio y Derecho Fundamental en el Trabajo E l pasado 10 de junio se produjo un acontecimiento de dimensiones históricas en nuestro sector -y en el con- junto de la sociedad- por sus repercusiones e implicaciones innegables: los delegados asistentes a la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) adoptaron una resolución para añadir el principio de un entorno de trabajo seguro y saludable a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Tal y como explica este organismo en una nota de prensa, "hasta ahora había cuatro categorías de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo: la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación". A partir de ahora, "la seguridad y la salud en el trabajo pasarán a ser la quinta categoría". En este punto es preciso recordar que "los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo fueron adoptados en 1998 como parte de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En virtud de la Declaración, los Estados miembros de la OIT, independientemente de su nivel de desarrollo económico, se comprometen a respetar y promover estos principios y derechos, hayan ratificado o no los convenios correspondientes. Cada uno de los principios fundamentales está asociado a los Convenios de la OIT más relevantes. Los nuevos convenios fundamentales serán el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (nº 155) y el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006 (nº 187) ”, tal y como explican desde dicho organismo. Otra importante noticia, recogida ampliamente en medios de comunicación ge- neralistas y que ha suscitado debate e interés, ha sido el acuerdo político alcanza- do el pasado 7 de junio entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la Unión Europea (UE) relativo a la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados. Tal y como refleja la Comisión Europea en un comunicado de prensa, “unos salarios mínimos adecuados son importantes para reforzar la justicia social y respaldar una recuperación económica sostenible e integradora. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo también beneficia a las empresas, a la sociedad y a la economía en general, al impulsar la productividad y la competitividad”, añadiendo que "es esencial garantizar que los trabajadores perciban salarios adecuados para mejorar sus condiciones de vida y de trabajo y para construir economías y sociedades justas y resilientes; sin embargo, algunos trabajadores sufren unas cuantías bajas o una cobertura deficitaria de la protección del salario mínimo”. Uno de los elementos definitorios de la precariedad laboral es la existencia de unos salarios que no permitan hacer frente a unos gastos básicos como son la vivienda, la "cesta de la compra", los gastos energéticos, etc. Dicha precariedad afecta directamente a la seguridad y a la salud mental de los trabajadores, que se ven inmersos en una espiral de incertidumbre y de desasosiego incompatible con un clima laboral favorable. Determinados grupos además presentan un perfil más vulnerable (jóvenes, mujeres, inmigrantes…), colectivos que muchas veces desempeñan trabajos a tiempo parcial, ines- tables y con unas retribuciones que rozan la supervivencia. Pero estas remuneraciones indignas, con perspectivas nulas de mejora, son una realidad generalizada desde hace muchos años percibida por el conjunto de la sociedad, a lo que se unen entornos laborales en ocasiones poco proclives al respeto de las normas mínimas de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, no sirve la buena fe ni el carácter paternalista de las empresas, sino que resulta imprescindible una sólida normativa -que se materialice, más allá de lo meramente teórico e ideal- y el firme compromiso de las autoridades nacionales por apostar sin fisuras por un salario mínimo vital digno y por una participación directa de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales, donde se sitúe su seguridad y su salud laboral en el epicentro de la actividad profesional. La inseguridad laboral, los salarios indignos y la precariedad constituyen un cóctel explosivo que acarrean riesgos profesionales

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