Formación de Seguridad Laboral 183

artículo técnico todos los trabajadores que vayan a coin- cidir en el lugar de trabajo. Al igual que en las fases precedentes, ésta tampoco se lleva a efecto. Pongamos por ejemplo el uso como medio de coordinación de una plataforma online de gestión CAE: en la mayoría de los casos, la contrata o subcontrata sube la documentación requerida y descarga la documentación del empresario titular/principal que, ge- neralmente, son las medidas de emer- gencia y evacuación del centro de tra- bajo, pero no los riesgos específicos de otros concurrentes que pudieran afectar o agravar los riesgos de ésta por lo que no se pueden adaptar los procedimien- tos de trabajo. La cuarta fase corresponde al control de acceso de las empresas concurren- tes. La citada NTP establece que un ex- ceso documental puede actuar como cuello de botella en el proceso de coor- dinación, puesto que el proceso de va- lidación o rechazo de documentación tiene sus tiempos que dilata y demora el inicio de los trabajos. En este punto, se hace necesario poner de manifiesto que, además de las demoras mencio- nadas, en algunas plataformas online , la subida de documentación lleva un coste asociado que el empresario prin- cipal repercute a las empresas contra- tadas, quienes no tienen más opciones que asumir, y ante la cantidad de do- cumentación requerida y no necesaria por operario –como se ha explicado anteriormente– se trata de una cuantía nada despreciable. Conclusiones Para finalizar y a modo de resumen se pueden enumerar las siguientes con- clusiones para la correcta aplicación de la CAE: Primera: es necesario determinar si la obra o servicio contratado es propia actividad de la empresa principal y así esclarecer el papel que juega cada em- presa concurrente. Segunda: el empresario titular toma- rá la iniciativa de coordinar; recopilará, analizará y sintetizará los riesgos especí- ficos de las empresas concurrentes que pudieran afectar al resto de empresas y les dará traslado a todos los concurren- tes de la síntesis resultante. Tercera: las empresas concurrentes, a su vez, darán traslado a sus operarios de dicha síntesis, evitando “sepultarlos” en documentos genéricos que no aportan una información eficaz. Cuarta: se decidirá entre todos los concurrentes los medios más adecua- dos para coordinar. Quinta: se adaptarán los procedimien- tos de trabajo a la luz de la información sintetizada de los riesgos específicos de los concurrentes. Sexta: la documentación solicitada, por parte del empresario principal, a las contratas y subcontratas, será la estric- tamente necesaria, bastando una decla- ración responsable del cumplimento de la normativa PRL relativa a la evaluación, planificación, información y formación de los trabajadores concurrentes. Séptima: tanto las plataformas CAE para la gestión documental, como los SPA, deberán asesorar a las empresas concurrentes sobre la documentación a solicitar y a proporcionar en función de lo anteriormente expuesto. 1 Referencias: - Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. - RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de activida- des empresariales. - NTP 918: Coordinación de actividades empresariales (I). INSHT. 2011. - NTP 919: Coordinación de actividades empresariales (II). INSHT. 2011. - NTP 1.052: Coordinación de activida- des empresariales: criterios de eficien- cia (I). INSHT. 2015. - NTP 1.053: Coordinación de activida- des empresariales: criterios de eficien- cia (II). INSHT. 2015. / Mayo-Junio 2022 89

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