Formación de Seguridad Laboral 185

/ Septiembre-Octubre 2022 26 empresa M ape Seguridad Labo- ral-Grupo RG Iberia a través de su centro especial de empleo EPILAN te ayuda de una forma fácil y sencilla a cumplir con la Ley LGD (an- tigua LISMI). A continuación, te explicamos cómo podemos colaborar y solventaremos dudas sobre la Ley General de Discapa- cidad (LGD). EPILAN, con número de registro CA- 81, es el centro especial de empleo con el que el Mape Seguridad Laboral- Grupo RG Iberia contribuye y promocio- na la integración de las personas con diversas discapacidades en el mundo laboral y, a su vez, ayuda a los clientes a cumplir la Ley LGD (antigua LISMI). ¿Qué es la Ley LGD? La Ley General de Discapacidad (an- tigua LISMI-Ley de Integración Social de los Minusválidos) establece que to- das las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo to- tal de empleados, independientemen- te del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla y, de manera excep- cional, podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen regla- mentariamente: aquí es donde parti- cipamos con nuestro Centro Especial de Empleo EPILAN. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fo- mentar la integración laboral de per- sonas con discapacidad. ¿Qué casos se consideran excepcio- nales? Cuando se da una falta de deman- dantes de empleo para el puesto en concreto. En este caso la oficina de empleo pública ante la que se ha he- cho la oferta de empleo certificará que la oferta ha sido publicada, pero que no ha habido demanda para cubrirla. Cuando existen razones técnicas, eco- nómicas o administrativas que estable- ce la ley para no contratar a personas con discapacidad. En este caso, la em- presa deberá entregar un informe que justifique esta situación. ¿En qué te puede ayudar EPILAN para cumplir con la LGD? Para los casos en que se demuestre la excepcionalidad, la legislación ha provisto a las empresas e instituciones españolas, de una serie de medidas al- ternativas a la contratación directa de personal discapacitado, para alcanzar una razonable flexibilidad en el com- promiso social de la integración laboral del discapacitado. Entre estas medidas alternativas está la posibilidad de con- tratar o comprar productos/servicios de protección y vestuario laboral a un cen- tro especial de empleo (CEE). La canti- dad o importe a comprar, dependerá del número de trabajadores de la empresa. En el caso de optar por un Centro Espe- cial de Empleo, el importe anual de con- tratación debe ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por trabajador con discapacidad no contratado: para el año 2022 serían 24.318,84€ (tres veces el IPREM a 14 pagas del 2022 8.106,28€) por trabajador discapacitado no contratado. Por Mape Seguridad Laboral-Grupo RG Iberia EPILAN: centro especial de empleo

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