Seguridad Laboral Latam

66 Primer semestre 2019 origen en convenios y resoluciones internacionales adoptadas por este país. El empleador está obliga- do a notificar los accidentes de trabajo y posibles enfermedades profesionales ocurridos en los cen- tros de trabajo, para la correspondiente calificación y posteriormente verificación del grado de implan- tación de las medidas preventivas y la correspon- diente responsabilidad patronal del empleador. El accidente de trabajo es considerado como aquel suceso imprevisto y repentino que sobreven- ga por causa, consecuencia o con ocasión del tra- bajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el traba- jador lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior. La enfermedad profesional es aquella afección crónica, causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de ries- go, que producen o no incapacidad laboral. En un reciente estudio realizado por investigado- res de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Uni- versidad Internacional SEK, se observa en los últi- mos tres años un incremento considerable del nú- mero de casos notificados por accidentes de trabajo (7.904 en 2010 a 24.379 en 2015) y posibles enfer- medades profesionales (177 en 2010 a 892 en 2015), que podría ser debido a la entrada en vigor del Re- glamento para el Sistema de Auditoría de Riesgos del Trabajo en 2010, norma que aunque actualmen- te derogada, obligaba al empleador a notificar, la ocurrencia de accidentes de trabajo y/o presunción de enfermedad profesional. La vigente Resolución Nº 513 (IESS) de abril de 2016, además de continuar obligando al empleador a notificar los accidentes y posibles enfermedades, jun- to con otras disposiciones legales del Ministerio del 25% de los accidentes de trabajo en países Latinoamericanos y en base a los datos analizados, se calcula que en 2015 las noti- ficaciones de accidente de trabajo en el Ecuador debieron ser 97.516 respecto a 24.379. En conclusión, se evidencia una tendencia en el incremento de accidentes de trabajo y posibles enfermedades profesionales para los próximos años. Por ello, la seguridad y salud en el tra- bajo en Ecuador se enfrenta a nuevos desafíos y necesidades en la formación de profesionales especializados, así como, la eva- luación de las políticas públicas en este ámbito y el desarrollo de un cuerpo legal más estricto para la implantación de medi- das preventivas. Las Figuras 1 y 2 muestran la tendencia de las notificaciones de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales desde 2010 a 2015: se observa una tendencia al aumento de reportes al Seguro General de Riesgos del Trabajo. Tendencia de notificaciones de accidentes de trabajo, 2010-2015. Tendencia de notificaciones de posibles enfermedades profesio- nales, 2010-2015. Trabajo, se orientan en potenciar la acción preventiva mediante la evaluación y control de riesgos laborales, la detección precoz de enfermedades profesionales y la vigilancia periódica de la sa- lud de los trabajadores. A pesar de la normativa vigente, se evidencia que las empre- sas no aplican los principios de esta acción preventiva, así lo de- muestran las gráficas de tendencia. Por cada 100.000 trabaja- dores afiliados, la tasa de incidencia por accidentes de trabajo aumentó de 381,2 en 2010 a 775,0 en 2015, Así mismo, para las posibles enfermedades profesionales de 6,0 a 28,4, respectiva- mente. Considerando el 2015 como el año de mayor notifica- ción de accidentes de trabajo (24.379), podemos aproximarnos en afirmar que cada día se producen en Ecuador alrededor 67 accidentes de trabajo. Considerando la estimación de la OIT (Organización Interna- cional del Trabajo) en la que solo se declaran entre un 20 y un

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