Seguridad Laboral Latam 10

55 Segundo semestre 2020 En México, la dependencia gubernamental encargada de verifi- car las condiciones laborales en las cuales los trabajadores des- empeñan sus actividades en los centros de trabajo desde el punto de vista de seguridad e higiene es la Secretaría del Tra- bajo y Previsión Social (STPS). A través de la emisión de Nor- mas Oficiales Mexicanas (NOM) la STPS establece las condicio- nantes que deben seguir los patrones en sus centros de trabajo para garantizar la salud e integridad física de sus trabajadores a corto, mediano y largo plazo. Específicamente hablando de ruido, la STPS cuenta con la NOM-011-STPS-2001 Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido . En esta NOM se establece el programa de conservación de la audición con el que deben cumplir los patrones para evitar la pérdida auditiva inducida por ruido de sus trabajadores. En resumen, el programa de conservación de la audición debe incluir los siguientes aspectos: a) Evaluación del nivel sonoro continuo equivalente (NSCE A,T ) y del nivel de exposición a ruido (NER). El NSCE A,T es el nivel de ruido en las áreas de trabajo y el NER es el nivel de ruido referido a 8 h de exposición. Previo a la evaluación de estos parámetros, se debe reca- bar información técnica y administrativa para seleccionar el método de evaluación más preciso, a esta etapa se le cono- ce como “reconocimiento”. La información a recabar con- siste en una breve descripción de los procesos producti- vos, solicitar planos de las áreas ruidosas, plasmar en el pla- no la distribución de las fuentes generadoras, el programa de mantenimiento de la maquinaria y equipos generadores de ruido, la descripción de los puestos de trabajo y núme- ro de trabajadores por área o por proceso, el tiempo de exposición de cada puesto de trabajo, y por último, un re- corrido con sonómetro en mano para determinar las áreas con niveles de ruido instantáneo NS A igual o mayor a 80 dB (A) así como el tipo de ruido presente (estable, inesta- ble o impulsivo). Una vez identificado el tipo de ruido, se determina la técni- ca de medición (gradiente de presión sonora, prioridad de áreas de evaluación, puesto de trabajo o personal). Los instrumentos de medición de ruido son: sonómetro clase 1 o clase 2; sonómetro integrador clase 1 o clase 2; medidor personal de ruido y calibrador acústico. Todo in- strumento de medición que será utilizado en las evalua- ciones debe ser calibrado previamente con el calibrador acústico. Solo deben evaluarse las áreas con NS A igual o mayor a 80 dB (A) y todas las mediciones deben ser registradas en los formatos correspondientes para tener rastreabilidad de la información. Programa de conservación de la audición Miguel Ángel Crisóstomo Raya Supervisor de seguridad en Menard México Evaluación de ruido con audio-dosímetro. Evaluación de ruido con sonómetro. MEXICO

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1