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FORMACION EN PRL Y COACHING PREVENTIVO 73 Diciembre 2016 Más información: [email protected] La prevención de riesgos laborales en España tiene una larga tradición si se cuenta que el inicio de la misma surge en la Ley de Accidente de Trabajo, de 30 de enero de 1900. En ella se re- gulaban aspectos tales como el accidente de trabajo, se declara- ba, por primera vez, la responsabilidad directa y objetiva de las empresas en los accidentes sufridos por sus trabajadores, sien- do la primera referencia al actual recargo de prestaciones y se fomentaba la institución del seguro. En la actualidad, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 1995, que traspuso la Directiva Marco, así como sus diver- sas modificaciones, ha modernizado la vieja seguridad e higie- ne en el trabajo, ha permitido reflexionar críticamente sobre su sentido y alcance, planteándose en algunos casos la revisión de conceptos o interpretaciones que tradicionalmente se con- sideraban indiscutibles o inamovibles, ha tratado de concienciar a empresas y trabajadores, y a la sociedad entera mediante lo que ha venido en llamarse la “cultura preventiva”, ha integrado la prevención en todos los procesos y a todos los niveles, ha im- plicado a los más diversos actores de las relaciones laborales y ha conseguido reducir la siniestralidad en todos sus parámetros. Marca, por tanto, un punto de referencia y de inflexión en las relaciones laborales en España por el impacto que tuvo en su momento y por los efectos que ha tenido en su aplicación prác- tica a lo largo de estos años. Línea de modernización En esta línea de modernización, hay que tener en cuenta que un sistema de prevención de riesgos laborales carece de senti- do si no tiene como meta primordial la formación comprensiva de todos los implicados, es decir, desde los empresarios y sus di- rectivos, hasta los trabajadores menos cualificados. Aunque es difícil la puesta en práctica de un proyecto edu- cativo profesional de carácter estatal, pues la competencia educativa corresponde a las comunidades autónomas, se está avanzando en un proceso que ha de dar sus frutos. En este sentido conviene resaltar que en el ámbito educativo se han dictado varias normas importantes, entre las que destacan los Reales Decretos 949/1997, de 20 de junio, que establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencio- nista de riesgos laborales; el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, que modifica la Disposición Adicional Quinta del Regla- mento de los Servicios de Prevención sobre convalidación de funciones y certificación de formación equivalente; el Real De- creto 1161/2001, 26 de octubre, que establece el título de téc- nico superior en Prevención y Riesgos Profesionales y las co- rrespondientes enseñanzas mínimas; y, finalmente, el Real De- creto 277/2003, de 7 de marzo, que establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en prevención de riesgos laborales. Si la formación como cualificación profesional es necesaria para el ejercicio de las profesiones y actividades laborales, la formación en técnicas preventivas para la seguridad y salud en el trabajo es imprescindible para reducir la siniestralidad laboral y mejorar el clima laboral en las empresas. Obligaciones del empresario Considerando la formación como una de las obligaciones esen- ciales del empresario, tal como se recoge en varios pasajes de la La formación y la prevención de riesgos laborales en España Jordi García Viña Director del Departamento de Relaciones Laborales de CEOE La formación en técnicas preventivas para la seguridad y salud en el trabajo es imprescindible para reducir la siniestralidad laboral y mejorar el clima laboral en las empresas

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