Formación de Seguridad Laboral 168

PRL EN la industria del automovil y auxiliar Más información: [email protected] 43 Noviembre-Diciembre 2019 nación química ambiental y por tanto de los traba- jadores, que quedarán expuestos a los compues- tos químicos generados. Por último, existe el riesgo de incendio o ex- plosión . Las baterías de ion litio, actualmente las más utilizadas entre los vehículos eléctricos e hí- bridos, pueden arder debido a un sobrecalenta- miento producido por un cortocircuito en la ba- tería tras una colisión o porque la integridad de la batería se haya visto comprometida por una coli- sión y algún elemento la haya perforado. Cuando se produce alguno de los dos fallos indicados, los separadores entre el ánodo y cátodo se rompen o derriten y comienza una reacción química que libera compuestos químicos, gases nocivos y mu- cho calor. Esta reacción química calienta la bate- ría en un proceso conocido como “escape térmi- co” (“thermal runaway”): dicha reacción se acele- ra por la propia temperatura que genera y puede desencadenar un incendio difícil de controlar. Los vehículos eléctricos e híbridos disponen de varios siste- mas de seguridad que impiden que las baterías ardan y que se produzca el riesgo de electrocución en caso de accidente. Si al- gún sensor detecta que se ha producido una colisión, se activa el airbag o los pirotécnicos del vehículo, el circuito de alta ten- sión se abre y deja de liberar energía evitando de este modo que se produzca una electrocución y un posible cortocircuito que pueda causar un incendio. Dependiendo del colectivo profesional que deba manipular o reparar un vehículo eléctrico e híbrido accidentado o averia- do, se va a exponer a un tipo u otro de los riesgos indicados. Por este motivo, se deben analizar las medidas técnicas, orga- nizacionales y personales que hay que llevar a cabo para evitar dichos riesgos. Formación necesaria para manipular vehículos eléctricos e híbridos Actualmente en España no existe ninguna formación reglada para aquellas personas que tienen que manipular o realizar tra- bajos sobre vehículos eléctricos e híbridos. La única formación que existe es la que hace referencia al RD 614, (Real Decre- to 614/2001). Sin embargo, este real decreto trata sobre ries- go eléctrico en general y se enfoca principalmente a instalacio- nes eléctricas generales, no a las particularidades del vehículo eléctrico. La única formación reglada que existe al respecto es la BGI 8686 (válida únicamente en Alemania) y la NFC 18-550 (válida únicamente en Francia). En ambas se establecen los cri- terios formativos, así como los niveles de cualificación y los mé- todos de trabajo. Por otro lado, en España debe cumplirse la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. De conformidad con los artículos 18 y 19 de dicha ley, el empresa- rio deberá garantizar que los trabaja- dores y los representantes de los tra- bajadores reciban una formación e in- formación adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presen- te real decreto. Según la normativa en España, for- mando al trabajador según el RD 614 sería suficiente, pero es recomendable añadir a la formación las directrices de la norma alemana BGI 8686 y de la nor- ma francesa NFC 18-550. Centro Zaragoza una vez detecta- da esta necesidad de formación, está llevando a cabo dos cursos: un primer curso sobre manipulación segura de

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