formación seguridad laboral 139

106 Febrero 2015 apropiadamente, aportando contenidos y continentes que pro- picien la implicación de los que se forman, a fin de lograr el com- promiso de quien tiene que ejecutar lo aprendido en la prácti- ca del puesto de trabajo (actitud = aprendizaje + compromiso + motivación). Dentro de las funciones principales del técnico de prevención está la formación de los trabajadores pues la capacidad de comu- nicación de aquél puede hacer aumentar o disminuir el interés de los trabajadores en la puesta en marcha de toda una serie de há- bitos de trabajo que se conviertan finalmente en actitudes y de ahí en cultura preventiva. El inconveniente, de momento, es que aún no se encuentran apenas presentes en los programas de postgrado tipo máster, ni tampoco en otras acciones formativas de calidad en la materia, contenidos tales como la formación en habilidades pedagogías, en técnicas de comunicación y, en general, en habilidades emo- cionales y sociales (los mínimos a seguir son los de los anexos IV- VI del RSPRL). Es necesario que quienes nos encontramos en la docencia uni- versitaria vayamos motivando tales mejoras formativas, pues sin lugar a dudas la prevención es una disciplina que se debe nutrir de estas competencias (véase a tal efecto la divulgación realizada en el año 2013 por la Asociación Científica Acessla en el “IV Encuen- tro de Expertos en SSL de Andalucía” y en la jornada “La forma- ción en SSL: requisitos, objetivos y metas”, así como en 2014 en el “V Encuentro de ESSL de Andalucía” y en la jornada “Planifica- ción de la Formación, Cultura preventiva y Coaching”). Aparte de la implementación de tales materias transversales en los postgrados, el núcleo competencial de este profesional debe girar en torno a la modalidad de grado universitario. Es necesa- rio un grado de carácter multidisciplinar bien coordinado con una formación de postgrado de calidad, sin abandonar la pretensión de implementar asignaturas trasversales en otras carreras. 6º) Salvaguarda de nuestro ejercicio mediante garantías lega- les que respalden la objetividad y el buen hacer del profesional. Respecto a esta cuestión es necesario preguntarse ¿cuáles son las garantías que arbitra la legislación para proteger la objetivi- dad e imparcialidad y los derechos a promoción de quienes rea- lizan esta función? Dicha pregunta, que me movió a realizar a lo largo del año 2014 sendas jornadas en el Colegio de Abogados de Sevilla y en la ETSII de Málaga con la Cátedra de PRL y RSC, se contesta acu- diendo a los contenidos del artículo 30.4 LPRL, el cual a su vez ge- nera otras dudas e interrogantes: ¿sirven realmente para proteger la integridad, la objetividad y la ética del profesional preventivo en ámbitos orientados fundamentalmente a la productividad? ¿Son útiles para conservar el puesto o el respeto de los demás cuando esta labor no se valora o cuando se ha solicitado la readmisión a resultas de una sentencia estimatoria? ¿Que pasa cuando la em- presa no cumple, cuando la línea jerárquica no colabora? A esta materia se ha dedicado todo un artículo completo en esta misma revista, en el ejemplar de diciembre de 2014. organizacionales, tienen la mayoría de veces un origen en facto- res de carácter psicosocial derivados de una mala organización y de políticas inadecuadas, que afectan directamente a la pro- ductividad de la empresa y repercuten también sobre la seguri- dad e higiene, debido al efecto que tales riesgos psicosociales tie- nen sobre la implicación, motivación y la preparación de los re- cursos humanos. Es necesario transmitir que no hay personal más seguro y pro- ductivo que aquél que se gestiona como un auténtico capital hu- mano y que se gestiona de manera integral con una doble finali- dad: maximizar su rendimiento potenciando su realización profe- sional y, por tanto, su salud. 4º) Mejoramiento profesional basado en un colectivo más fuer- te y visible. Desde el año 2010, la Asociación Científica de Expertos en Segu- ridad y Salud Laboral de Andalucía, de la cual soy presidente, ha venido postulando la unión de los profesionales. Ya entonces se defendía por esta entidad, especialmente a través de los “Encuen- tros de Expertos en Seguridad y Salud Laboral de Andalucía”, lo mismo que hoy en día: un mayor compromiso y un cambio de mentalidad que animen a reclamar una mayor consideración res- pecto de una función, la nuestra, que lo que pretende es, ni más ni menos, que la mejora de la calidad de vida de las personas en activo y que luego al jubilarse tienen derecho a disfrutar su salud. Nuestra propuesta era/es la unión entre profesionales, sumar y seguir sumando. Los objetivos dirigidos a la práctica de la discipli- na deben estar consensuados con los propios profesionales para que la misma se ejerza con mínimos de calidad y uniformidad, lo cual apunta, por ejemplo, hacia la interlocución y participación de los mismos en los organismos oficiales apropiados. 5º) Formación en materias transversales y, en general, mejora de la formación universitaria y de postgrado respecto de esta disciplina. En el ámbito de la seguridad y salud laboral es elemental la for- mación del conjunto de los recursos humanos para que los mis- mos alcancen un grado aceptable de autonomía y proactividad. Para ello no basta con proveer información y documentación, es necesario, entre otras cosas, formar modificando conductas

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