formación seguridad laboral 139

105 Febrero 2015 Según el informe sociolaboral de la Confederación de Empresa- rios de Andalucía respecto a los datos de siniestralidad acaecidos en Andalucía en 2014, se han producido un total de 71.749 acci- dentes, un 8% más que en 2013. Y es que el accidente sigue estan- do parejo al volumen de actividad. Esta realidad podría mejorarse en mi opinión impulsando una serie de avances de inexcusable ne- cesidad, necesidades que he defendido en mi condición de espe- cialista, docente y asociado en la materia (y que en su mayoría han sido objeto de jornadas, acciones formativas, artículos divulgativos, o contenidos web o 2.0 en general), y que a continuación expongo. 1º) Optimización y complemento práctico de la normativa pre- ventiva mediante su mejora y, sobre todo, a través del impulso de la negociación colectiva. A la gran complejidad de la normativa de prevención, transpues- ta de las directivas con parecida amplitud y generalidad, se une la necesidad de que la disciplina preventiva –y por ello el Derecho del Trabajo relativo a la prevención–, hayan de asumir un ámbi- to de aplicación muy extenso (todo tipo de riesgos y actividades de cualquier naturaleza), añadiéndose a ello el carácter heteró- nomo de una normativa constituida por (art. 1 Ley 31/95, en ade- lante LPRL): a) “La presente ley” (y sus modificaciones)… b) “…sus disposiciones de desarrollo y complementarias…”. c) “…así como cuantas otras normas legales o convencionales contengan prescripciones relativas a PRL”. Los convenios colectivos son una magnífica herramienta de adaptación y concreción de la normativa principal. Así lo reco- noce la propia LPRL (art. 2.2) cuando dice “2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas regla- mentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho Necesa- rio Mínimo Indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos”. Por tanto, en los convenios está la posibilidad, al menos en cier- ta medida, de adaptar las obligaciones y las propias herramientas metodológicas a cada uno de los sectores y oficios, siempre que no se limiten a reiterar de forma mimética lo ya previsto por la Ley y los reglamentos. 2º) Integración y actitud preventiva y saber-querer hacerlo, realmente, bien. La integración preventiva no es una declaración de intenciones, y más que un objetivo en sí mismo, debe ser el medio para un ade- cuado reparto de responsabilidades en cada organización y para llevar a efecto la planificación e implantación preventiva desde el ejercicio de una actuación interdisciplinar en la cual el especialis- ta preventivo desarrolle una función de apoyo técnico y asesora- miento, ya que son otros los que tienen y deben practicar su eje- cución e implantación real. Aparte del significado que quiera darse en la empresa al con- cepto, y precisamente por la función de apoyo y asesoramien- to citada, es importante a afectos de integración la organización que se adopte respecto de tales recursos preventivos. Y es que las modalidades de prevención se vienen implementando rígida- mente sin proporción al tamaño, la naturaleza y la dispersión de los riesgos de cada empresa. A mayor abundamiento tampoco se suele acudir a la combinación de las modalidades preventivas, lo cual es una opción posible legalmente y de mayor versatilidad y eficacia, y que limitaría la externalización imperante. Por último, al respecto, otro aspecto a mejorar en mi opinión es la infrautilización de los técnicos medios, que en coordinación con los superiores, son muy útiles para la promoción a “pie de obra”, más aún cuando el nivel básico de prevención, tal como está configurado en su formación oficial, no se halle provisto de suficiente competencia para desarrollar adecuadamente las fun- ciones técnicas que el artículo 35 de RD. 39/97 atribuye al mismo (RSPRL, en adelante). 3º) Potenciación de la prevención de los riesgos psicosociales y modificación del significado de esta materia en la gestión del capital humano . Progresar en materia de prevención de riesgos psicosociales es progresar en la prevención de cualquier tipo de riesgo dado que el estrés, la insatisfacción, el agotamiento psicológico, el absentis- mo, la rotación excesiva del personal y otros muchos problemas Condiciones de trabajo en Andalucía y su prevención Julio Miño Terrancle. Técnico superior y perito en PRL. Profesor de Derecho del Trabajo y PRL. Universidad Pablo de Olavide. Presidente Asociación Científica de Expertos en SSL de Andalucía (Acessla)

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