formación seguridad laboral 139

52 Febrero 2015 Normativa Y LEy de mutuas Desde la Ley 31/1995, en transposición de varias Directivas Eu- ropeas, el desarrollo de la prevención de riesgos laborales está fundamentada en que la empresa asumiera con medios propios la gestión de la prevención, y acudiese a entidades especializa- das, de carácter privado, para que la orientasen y asesorasen en la gestión de prevención de los accidentes. En tanto estas nuevas entidades especializadas fueran consti- tuyéndose, se permitió que las Mutuas de Accidentes, asumie- ran esta función de servicio de prevención ajeno, con carácter eventual o coyuntural, según indicó la exposición de motivos de la Ley 31/1995. El mercado de los servicios de prevención fue diseñado para que operadores privados, autorizados por la Administración, en razón a la especialidad de unos conocimientos, y de recur- sos materiales y humanos especiales, dieran ese tipo de servi- cios. El Estado mediante los procesos de acreditación y autori- zación, controla el proceso. Cuando el legislador permitió que estos servicios pudieran ser prestados, además de por operadores privados, por las Mu- tuas de Accidentes, que son administradores de bienes públi- cos, o por empresas filiales de las Mutuas, ha producido una confusión a las empresas, que han identificado por el nombre comercial de las Mutuas que los servicios a recibir eran simila- res, o que era más seguro concertar la obligación de contar con una modalidad organizativa de prevención con su Mutua de ac- cidentes. Y de ello, posiblemente, se han aprovechado las Mu- tuas. Algunas Mutuas han bonificado a sus clientes con activida- des que prestaban sus filiales. Los abusos de posición de domi- nio y competencia desleal han sido reconocidos, en algunos ca- sos, por el Tribunal de Cuentas y por los Tribunales de Justicia. La Ley de Mutuas La Ley de Mutuas, tras un amplio debate parlamentario, ha en- trado en vigor. Los principales motivos de oposición a la ley no han estado en contra del proceso de segregación de las socie- dades de prevención, sino en tres aspectos: 1. El proceso de mayor intervención del Estado en la gober- nanza y transparencia del funcionamiento de las Mutuas. 2. La falta de una decisiva reforma de las Mutuas, habiéndose afrontado reformas importantes en temas no fundamen- tales. 3. La gestión de la incapacidad temporal, que desde las organi- zaciones sindicales lo interpretan como un ataque a los de- rechos a la salud de los trabajadores. Por el proceso de mayor consideración como entidades pú- blicas, aunque estas entidades se consideren de naturaleza pri- vada, la actuación está teñida de carácter público, al ser gesto- ras de recursos públicos, con precio y cobro de sus servicios ga- rantizados. Desde Anepa no somos más que espectadores del proceso. Puede inquietarnos cómo puede evolucionar las ac- tuaciones de las Mutuas y el papel que van a tener en el desa- rrollo de actividades preventivas en empresas de tamaño me- dio y pequeño. Una opinión similar tenemos sobre las reformas en la organi- zación y funcionamiento de las Mutuas, sobre la que no nos co- rresponde profundizar. En tercer lugar, sobre la nueva regulación de la gestión de la incapacidad temporal por médicos de las Mutuas, no debemos comentarlas, ni si hay beneficios para empresas o trabajadores. Creemos, por los precedentes, que será satisfactoria para to- El modelo de prevención designado por el legislador Federico Roncal Asesor técnico-jurídico (Anepa) El sector de los servicios de prevención precisa un mercado único, sin restricción a la libre competencia

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