formación seguridad laboral 139

54 Febrero 2015 Normativa Y LEy de mutuas A fecha actual ya hay procesos de venta terminados. Al- gunos empresarios privados ya gestionan, como servicios de prevención ajenos, las anteriores sociedades. En otros casos, falta por concretarse el cumplimiento de requisitos establecidos por la Secretaría de Estado de la S.S. para per- feccionarse las adquisiciones por nuevos empresarios. La presencia de grandes y medianos inversores permite esti- mar que en breve plazo se culminará el proceso que pre- vé la Ley 35/2014. La totalidad de las sociedades de prevención han tenido ofertas de compra, en cantidad y calidad. No siempre las Mu- tuas han considerado el precio como único criterio para su ven- ta, ni la seriedad del proyecto, habiendo otros factores que es- tán influyendo en las adjudicaciones. No hay ninguna expecta- tiva de que alguna sociedad de prevención entrase en proceso de liquidación, a 30 de junio, por falta de compradores. Lo de- seable es que este proceso de privatización se completase con transparencia total. Nuestra conclusión El sector de los servicios de prevención precisa un mercado úni- co, sin restricción a la libre competencia. El único medio de que exista un libre mercado es la igualdad entre operadores. El futu- ro llevará a mantener la actividad sólo a los operadores que den servicios de calidad, más ajustados a necesidades reales de los clientes, con precios adecuados. Una vez solucionado el proble- ma de competencia denunciado y reconocido por la Adminis- tración del Estado, se inicia una nueva etapa, con cambios en el funcionamiento tanto de las Mutuas Colaboradoras de la Segu- ridad Social como de los servicios de prevención ajenos, ya to- dos de carácter privado. das las partes afectadas. Las alarmas de la prensa en esta mate- ria, no las compartimos. La externalización de las sociedades de prevención La modificación legislativa en lo que respecta a la venta de las participaciones de las sociedades de prevención por parte de las mutuas responde a unos criterios definidos en el marco ju- rídico español. El proceso de segregación de las sociedades de prevención comenzó con el RD 688/2005, de 21 de diciembre, con la creación de personas jurídicas con capital de Mutuas, fi- jándose unos plazos, de cuatro o cinco años, para la efectiva se- paración y culminación del proceso de independencia. El proceso de segregación de las sociedades de prevención, y desvinculación de las Mutuas, por fin, se ha ultimado. El Gobier- no ha pretendido que estas se desprendan de esta actividad y se centren en el núcleo de su negocio: prestaciones asistenciales y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profe- sionales. Posiblemente algunas sociedades de prevención hayan perdido dinero y hayan sido financiadas o ayudadas por las pro- pietarias de su capital, a cambio de mantener su apoyo a los fi- nes de estas entidades. Las operaciones de venta de las sociedades de prevención lle- van varios años de gestación. Desde 2010, ya se autorizó a las Mutuas a transmitir sus sociedades a terceros. La Ley 27/2011 de 1 de Agosto estableció un plazo de un año para que el Go- bierno abordara una reforma del marco normativo de aplica- ción a las Mutuas. Faltaba la modificación del artículo 32 de la Ley 31/1995, que se ha retrasado, pero la privatización ya lleva un largo periodo de años. Las negociaciones entre compradores y vendedores comen- zaron hace tiempo, siempre bajo la supervisión de la Interven- ción General de la S.S., que ha intentado garantizar la limpieza del proceso de venta tanto desde el punto de vista económi- co como estableciendo garantías a los trabajadores tras la cul- minación de la venta. Por eso ha tenido que frenar proyectos de venta, o exigir el cumplimiento de requisitos, para culminar la externalización. El futuro llevará a mantener la actividad sólo a los operadores que den servicios de calidad

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