formación seguridad laboral 139

56 Febrero 2015 Normativa Y LEy de mutuas 10. Prestación de cese de actividad (CATA). La Ley modifica el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad, re- gulado en la Ley 32/2010, para suavizar los requisitos y forma- lidades, así como ampliar su ámbito a beneficiarios excluidos del mismo. Las modificaciones en la citada prestación se concretan en: a) Pasa a ser voluntaria su cobertura. b) La invitación al pago procederá siempre que no se esté al co- rriente (antes sólo era si se tenía ya cotizada la carencia mí- nima necesaria). c) En la situación CATA de establecimiento abierto al público permite la transmisión a un tercero y los actos de disposición y disfrute si se es titular del establecimiento. d) Se entiende que existen pérdidas económicas si son supe- riores al 10% (antes 30 ó 20%) de los ingresos obtenidos en el mismo periodo. e) Se entiende que existen pérdidas en las ejecuciones de al me- nos el 30% (antes el 40%), incluyendo además de las judicia- les las administrativas. f) En la situación de CATA por la pérdida de la licencia administrativa, elimina la exclusión del reconocimien- to cuando la pérdida es por incumplimientos contrac- tuales e infracción administrativa. g) Incluye el cese involuntario en el cargo de conseje- ro o administrador de la sociedad si hay pérdidas en la sociedad o disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social. h) Incluye como situación CATA de los TRADE no registrados por las causas previstas para los TRADE. i) Simplifica y determina la documentación a aportar para justificar la situación de cese de actividad. j) La prestación se genera a partir del segundo mes del cese (antes primer mes). k) Respecto a los autónomos del RE del Mar: no con- tabilizan los periodos de veda obligatoria para calcu- lar los 12 meses anteriores ni la base reguladora. Tam- poco se aplicarán los coeficientes reductores para cal- cular la base. 5. Fin de la moratoria: se restablece la libertad del empresario y de los autónomos en la elección de la mutua, siendo la vigen- cia del documento de asociación (empresarios) o adhesión (autónomos) de 1 año. 6. Sociedades de Prevención de las mutuas: obliga a la venta de estas sociedades con el límite máximo de 30 de junio de 2015. 7. Se suprime la administración complementaria de la directa: no se podrá abonar por administración complementaria des- de el 2015 a los colaboradores ni a las empresas de más de 250 trabajadores. 8. En materia de prevención de riesgos: I. Dentro de las actividades de prevención, planificadas por el Ministerio (PGAP), quedan incluidas tanto para empresa- rios como autónomos: a) Asistencia en el control y reducción de AT/EP. b) Asesoramiento en la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de accidentados o con enfermedad profesional. c) Actividades de I+D+I para la reducción de AT/EP. II. Establece un plazo de 1 año para que el Gobierno modifi- que el sistema de bonus para hacerlo más ágil y simple. III. Permite usar parte del Fondo de Contingencias Profesio- nales de la Seguridad Social para el bonus y a dispensar ser- vicios para la prevención y control de las contingencias pro- fesionales. 9. Reservas. En las reservas, se modifica la reserva de estabilización de contingencias profesionales, reduciendo la cuantía máxima del 50% al 45%; en la reserva de estabilización de contingencias comunes se fija una cuantía mínima del 5%; y la reserva de es- tabilización de cese de actividad reduce la cuantía máxima del 80% al 25% de los resultados positivos.

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