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96 Agosto 2015 Articulo Tecnico Ante la normativa vigente –como la Ley Subcontratación 32/2006, y sobre todo, a raíz de la publicación y aprobación del Convenio de Construcción en 2007, el convenio para empresas del sector del metal de 2009, muy parecido al de construcción, y posteriormente madera, cerámica y vidrio, rótulos, etc.–, debemos sensibilizarnos. Por ello, es preci- so poner toda nuestra atención, como técnicos que somos y responsables de nuestras obras, empresas u organismos que representamos, para que, en materia de prevención, la formación sea uno de los pilares fundamentales en los que se sustente, y se pueda por fin conseguir una forma- ción teórica-práctica , como se establece en dicha norma- tiva, para evitar, en todo lo posible, el alto índice de sinies- tralidad que tenemos en construcción, en muchos de los ca- sos provocada por la falta de una formación que se ajuste al puesto de los trabajadores. Con los convenios, todas las em- presas están obligadas a impartir a todos los trabajadores del sector una formación específica de 20 horas según su pues- to de trabajo, denominada de segundo ciclo, previo paso de un curso inicial de 8 horas común, denominado Formación Inicial o “Aula Permanente” (para personal directo de obra). Esta forma- ción debe impartirse por empresas acreditadas, a través de for- madores que son personal de plantilla, en la mayoría de los ca- sos de la propia empresa o empresas de formación acreditadas como SPA o empresas de formación (en construcción obligato- rio ser empresa SPA). En todos los casos se trata de profesiona- les del sector con gran experiencia en su materia, con vocación de docentes, alto nivel tanto de cualificación, con una formación específica para la función que ejercen. Duración y contenidos de la formación Estos dos acontecimientos que hoy vive la formación en mate- ria de prevención por fin sirven para guiarnos, en cuanto a du- ración y contenidos, a todos los que nos dedicamos en el sector de construcción a la prevención: La Ley 32/2006 de 19 de octubre, reguladora de la subcontra- tación en el sector de la construcción y su entrada en vigor el día 19 de abril de 2007. Las aprobaciones de los convenios generales del sector de la construcción (incluyendo la resolución de 18 de marzo de 2009 de la Dirección General de Trabajo, por la que se re- gistran y publican diversos acuerdos de desarrollo y modifi- caciones del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y del Metal), por los que apuestan y regulan la formación que se venía impartiendo en unos sectores muy precarios, sin ningún tipo de regulación en contenidos, hora- rio, etc. consiguiendo buscar una formación, con puntos es- tratégicos basados en: Dar una mayor de calidad en la formación impartida, con- tando con los mejores profesionales en cada materia. Crear una formación específica a medida para cada trabaja- dor, en base a su puesto de trabajo. ¿Cómo la formación ha innovado la empresa? Pedro Merodio Fernández Director del Gabinete de PRL de AICA y gerente de Asifor Ingeniería En estos últimos años estamos viendo un cambio cuantitativo y cualitativo en la normativa que regula la prevención de ries- gos laborales, y, más en particular, en la formación que se debe impartir en los sectores regulados por convenio, como por ejemplo en construcción, en metal, en madera, en cerámica y vidrio, etc., basada (y ampliando) en el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales 31/1995. El autor de este artículo (Pedro Merodio Fernández, ingeniero técnico de Obras Pú- blicas) apuesta por buscar métodos innovadores para impartir formación en materia preventiva.

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