seguridad laboral 154

30 Agosto 2017 prl en la industria qu mica La industria química está sometida desde hace años a una so- brecarga legislativa tanto a nivel nacional como europeo. En los primeros seis meses del año 2017 hemos tenido importantes novedades legislativas que afectan al sector de fabricantes, for- muladores y comercializadores de sustancias y mezclas quími- cas. El pasado 1 de junio se cumplió un año de la obligación que marca el Reglamento 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, eti- quetado y envasado de sustancias y mezclas, CLP, por la cual se establece que las mezclas deberán estar clasificadas, etiqueta- das y envasadas de acuerdo a los nuevos requisitos que intro- duce dicho reglamento. Novedades Una de las novedades más importantes del Reglamento CLP es lo referido a los nuevos pictogramas e indicaciones de peligro y consejos de prudencia que se incorporan en las etiquetas de las sustancias y mezclas peligrosas. Con el Reglamento 1272/2008 se incorporan nuevos criterios de clasificación, los cuales afec- tan a un gran número de productos tanto de uso domésti- co como de uso profesional e industrial, entre los que se in- cluyen pinturas, adhesivos, detergentes, limpiadores, aerosoles, etc. Este reglamento ha supuesto una reformulación de otras le- gislaciones relacionadas con el sector químico como la norma- tiva que cubre el transporte de mercancías peligrosas, el alma- cenamiento de productos químicos, el control de los riesgos de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, etc. Igualmente toda la normativa relacionada con se- guridad laboral está afectada por este reglamento y sus adaptaciones técnicas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define la obligación para los em- presarios de informar y formar a los trabajadores so- bre todos aquellos riesgos relacionados con las con- diciones de su lugar de trabajo, así como las medidas preventivas que deben tomar para evitar dichos ries- gos. La empresa debe mantener informado a los tra- bajadores sobre la denominación de los agentes quí- micos peligrosos presentes en el lugar de trabajo, los riesgos asociados para la seguridad y la salud, los va- lores límite de exposición profesional, a través de he- rramientas como las fichas de datos de seguridad y escenarios de exposición, elaborados de acuerdo al Reglamen- to 1907/2006 de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH). Dentro de los objetivos del Reglamento 1907/2006 se en- cuentra la necesidad de garantizar un nivel elevado de protec- ción de la salud humana y el medio ambiente y fomentar méto- dos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sus- tancias. Obligaciones Igualmente se establecen una serie de obligaciones para las em- presas fabricantes e importadoras de sustancias y mezclas quí- micas, como adelantábamos anteriormente, como adoptar las medidas íntegras necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado, en las fichas de datos de seguridad, o dar el acceso necesario a los trabajadores a la información recogida en las fi- chas de datos de seguridad de las sustancias o mezclas que usan o a las que pueden verse expuestos en el transcurso de su tra- bajo (Artículo 35 del Reglamento REACH). Normativa de sustancias y mezclas químicas en la seguridad laboral Guillermo Díaz Alonso Director de Asuntos Técnicos y Reglamentarios de ADELMA Entre los objetivos del reglamento se encuentra el garantizar la salud y el no dañar al medio ambiente

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