seguridad laboral 154

31 Agosto 2017 prl en la industria qu mica gos, o de nueva información sobre peligros; b) cuando se haya concedido o denegado una autorización; c) Cuando se imponga una restricción. La nueva versión fechada de la informa- ción, marcada como «Revisión: (fecha)», se proporcionará gratuitamente en papel o por vía electrónica a todos los destinata- rios anteriores a los que les hubiera sumi- nistrado la sustancia o el preparado en los 12 meses precedentes. Toda actualización posterior al registro consignará el número de registro. Es importante recordar que la obliga- ción de llevar a cabo la evaluación de la seguridad química aplica a empresas que fabriquen o importen una sustancia su- jeta a registro en cantidades iguales o superiores a 10 toneladas. Los usuarios intermedios tendrían que llevar a cabo su propio informe de la seguridad química cuando su uso no esté contemplado o esté desaconsejado por el proveedor, de acuerdo con el artículo 37(4) del Reglamento 1907/2006. Los escenarios de exposición se desarrollarán cuando la em- presa tenga obligación de llevar a cabo una evaluación de la se- guridad, que documentará en un informe de la seguridad quími- ca, y como resultado de la evaluación de la seguridad química, la sustancia cumpla los requisitos para ser clasificada como pe- ligrosa en alguna de las clases de peligro indicadas en el artícu- lo 14(4) del Reglamento REACH o sea considerada PBT/mPmB. Cuando un proveedor tenga que desarrollar escenarios de exposición para los usos identificados en la cadena de suminis- tro, los escenarios de exposición relevantes para el cliente esta- rán anexados en la ficha de datos de seguridad. Podemos diferenciar dos herramien- tas fundamentales para trasladar la infor- mación sobre la peligrosidad que repre- sentan las sustancias y mezclas químicas para los trabajadores de la Unión Euro- pea, como son las fichas de datos de se- guridad y el etiquetado en los envases de los productos químicos. El artículo 17 del Reglamento 1272/2008 CLP establece la información obligatoria a incorporar en las etiquetas, como los pic- togramas de peligro, las palabras de ad- vertencia, las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia apropiados. El artículo 32 de CLP establece una se- rie de normas en cuanto a la localización de la información en la etiqueta y en el ar- tículo 35 se incluyen los requisitos de en- vasado. Por su parte el Anexo II del Reglamento 1907/2006 establece los requisitos obliga- torios para la elaboración de las Fichas de Datos de Seguridad. El 29 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2015/830 de la Comisión, de 28 de mayo de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n°1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, rela- tivo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH). Este reglamento introdujo una importante novedad relacio- nada con las fichas de datos de seguridad. El Anexo II del Reglamento 1907/2006 REACH el cual fue modificado por el artículo 59, apartado 5, del Reglamento 1272/2008 CLP y por el Reglamento 453/2010, se sustituye por el texto del Anexo del Reglamento 830/2015. El Reglamento 453/2010 se establecía que el Anexo II (Requi- sitos para la elaboración de las fichas de datos de se- guridad) del Reglamento REACH se sustituía por el Anexo II del Reglamento 453/2010. El Anexo II del Reglamento 453/2010 indicaba que a partir del 1 de junio de 2015 todas las mezclas de- berían actualizar su ficha de datos de seguridad úni- camente en base a la clasificación del Reglamento 1272/2008 CLP. Por su parte el Reglamento 830/2015 estableció definitivamente que todas aquellas FDS enviadas an- tes del 1 de junio de 2015, podrán seguir utilizándo- se hasta el 31 de mayo de 2017 sin necesidad de te- ner que actualizarse de acuerdo al nuevo Anexo II del Reglamento 830/2015. 9. Los proveedores deberán actualizarla sin demora en los siguientes casos: a) tan pronto como se disponga de nueva información que pueda afectar a las medidas de gestión de ries-

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