Formación de Seguridad Laboral 172

25 Julio-Agosto 2020 Más información: [email protected] SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Y covid - 19 se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferen- temente las escaleras. 4. Cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden el uso de los aseos esté permitido por clientes, su ocupación máxima será de una persona. Deberá procederse a la limpieza y desin- fección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día. 5. Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pe- dal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro ma- terial desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día. Artículo 19. Medidas de higiene y/o de prevención en los centros educativos. Los centros educativos deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención: a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos en el artículo 6. b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. c) Se limitará al máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación. d) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre los trabajadores del centro educativo y los usuarios. e) Los centros educativos deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones. También tenemos que considerar lo relativo a la AEPD , pues- to que la toma de la temperatura puede considerarse una inje- rencia en los derechos de los afectados, ya que afecta los datos relativos a la salud de las personas, y sobre todo porque, a par- tir de la toma y su resultado, se asume que una persona puede llegar a tener la infección por coronavirus. Según las informaciones proporcionadas por las autorida- des sanitarias, hay un porcentaje de personas asintomáticas que no presentan fiebre y, por otro lado, puede haber per- sonas que presenten elevadas temperaturas por causas aje- nas al COVID-19. Tendremos que seguir los criterios de las autoridades sanita- rias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionali- dad, ya que se pueden sacrificar derechos individuales, pero sin obviar que en el entorno laboral, se tiene la obligación de garan- tizar la seguridad y salud de las personas. En conclusión, para impartir una formación teórica (validación del examen presencial) y el examen práctico con la PEMP, será la autoridad competente (el Ministerio de Sanidad) la que au- torice dicha formación y, por ejemplo, se tendrá en cuenta una serie de medidas de organización: Aplicar un protocolo de trabajo, por ejemplo, incrementar la limpieza de las zonas comunes, zonas de tránsito, aula de for- mación y materiales, PEMP a utilizar y EPIS -casco con barbo- quejo, pantalla facial, gafas, arnés, etc.- con productos desin- fectantes (hipoclorito sódico al 2% en agua). Puesta a disposición de los asistentes al curso de gel hidroal- cohólico, pañuelos desechables, papelera para desechar los materiales usados. Asegurarse la presencia de agua y jabón para el lavado de manos. Disponer de guantes de nitrilo para los asistentes al curso. Disponer de un termómetro para tomar la temperatura a los asistentes a la formación. Si un asistente tiene una tempera- tura mayor de 37 grados, ¿se puede impedir su asistencia a la formación? Mantener todas las puertas abiertas. Aumento de la frecuencia de la retirada de los desechos. Uso de mascarilla FFP2 cuando no se pueda mantener la dis- tancia de seguridad de 2 metros. Aforo máximo de 10 personas en la sala de formación teó- rica. Limpieza y desinfección de los arneses, casco de seguridad, etc. sí va a ser utilizado por otro alumno. Ahora más que nunca, tenemos que “contagiar” prevención.

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