Fsl-LATAM 005

13 Primer semestre 2018 Desde mi llegada a México, como director técnico de una impor tante consultora de seguridad laboral española, he- mos observado y estudiado la legislación laboral mexicana y la comparación con otras normativas aplicables como Es- paña u otros países latinoamericanos es inevitable, bien por cuestiones de afinidad o por el simple hecho de la exigen- cia de muchas empresas con matriz en otros países de apli- car los mismos estándares de calidad y seguimiento en to- das sus filiales. La legislación mexicana parece muy completa y “a priori” el único escollo para la aplicación de buenas prácticas en la ges- tión de la prevención de riesgos radica en su exigibilidad y es- pecialmente en la inspección y el control de su cumplimiento. Aunque desde muy pronto, nos hemos encontrado con un pro- blema casi insalvable en muchos casos, debido a una carencia de legislación aplicable que hace que un pilar básico en la segu- ridad laboral se tambalee. Hablamos de la Medicina Preventiva, algo que es fundamental en la determinación de riesgos labora- les, análisis epidemiológicos, etc. Muchas son las empresas que de forma reiterada piden a las empresas consultoras en seguridad y salud una vigilancia efec- tiva de la salud de los trabajadores. Especialmente aquellas con mayor conciencia preventiva. Otras directamente piden aplicar de forma correcta la legislación vigente en la materia. Leyes Investigando en la legislación laboral mexicana nos encontramos numerosas citas en las que se obliga al patrón y a los trabajado- res a ser sometidos a un examen médico previo a la incorpora- ción al puesto de trabajo. La Ley Federal del Trabajo indica: Art 132. Son Obligaciones de los patrones: XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios. Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el regla- mento interior y demás normas vigentes en la empresa o estable- cimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Art 423 El reglamento contendrá: VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas pro- filácticas que dicten las autoridades. Analizando estos artículos, deja a criterio de la empresa la re- dacción de un reglamento interno donde se disponga de la pe- riodicidad y contenido de los exámenes médicos, a realizar de una forma totalmente parcial. El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo , nos indica que: Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: IX . Ordenar la aplicación de exámenes médicos al Personal Ocu- pacionalmente Expuesto, requeridos por el presente Reglamen- to y las Normas; Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: X . Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determi- nan el presente Reglamento y las Normas; Vigilancia de la salud, la asignatura pendiente de la legislación laboral mexicana Jorge Herranz García Personal docente en EALDE Business School y consultor independiente en seguridad laboral internacional. La obligación de disponer de exámenes médicos a los trabajadores parece clara, aunque en realidad no se establece quién puede hacer estos exámenes MEXICO

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