Fsl-LATAM 005

14 Primer semestre 2018 El Reglamento Federal de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo va más allá, y determina la aplicación de métodos y exámenes específicos según se exponga en los reglamentos co- rrespondientes. De esta forma, observamos cómo normas es- pecíficas como la NOM-011-STPS-2001 en cuanto a los ries- gos derivados de la exposición a ruido laboral, o la NOM-010- STPS-2014 en cuanto a los riesgos derivados de la exposición a contaminantes químicos, entre otras, establecen sus propios re- querimientos en cuanto al contenido, forma y periodicidad de los exámenes médicos. El problema nos lo encontramos en aquellos trabajos que no disponen de normas específicas o aun teniéndolas, no se espe- cifica en ellas ningún artículo para la vigilancia de la salud de los trabajadores. En la NOM-030-STPS-2009 se establece en su Guía de Re- ferencia II unas recomendaciones de aplicación de los exáme- nes médicos en función de si la naturaleza de los trabajos es de producción, administrativos u otros. Aunque son solo recomen- daciones. Analizando toda esta información, vemos que la obligación de disponer de exámenes médicos a los trabajadores parece cla- ra, aunque en realidad no se establece quién puede hacer estos exámenes, su periodicidad ni el contenido mínimo de los mis- mos. Esto hace que algo fundamental en la vigilancia de la salud no esté legislado de forma clara, en concreto en lo referente a la especificidad del examen médico conforme al puesto de tra- bajo que realiza el trabajador. Todo esto genera un vacío legal, el cual hace que un simple examen médico realizado por un facultativo de una farmacia, que se realiza en 5 minutos y sin información del puesto de trabajo, pueda valer a las empresas para cumplir la legislación mexicana vigente y disponer de una aptitud médica para trabajar. Sin em- bargo, esto parece insuficiente en la mayoría de puestos de tra- bajo, especialmente en los sectores de construcción e industria. Proyecto de norma Para solucionar este problema, en el año 2009 se promulgó el proyecto de norma PROY-NOM-255-SSAI-2009, mediante el cual varios organismos oficiales –entre los cuales se incluyen la Secretaría de Salud y la Secretaria del Trabajo y Previsión So- cial– promueven una serie de artículos que definen perfecta- mente las acciones a desarrollar para realizar una vigilancia de la salud a los trabajadores de forma efectiva. Y el proyecto se quedó ahí, en proyecto, pues el 13 de di- ciembre de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Aviso de Cancelación del citado proyecto. En principio esta cancelación era temporal a la espera de al- gunas mejoras y cambios, aunque de esto ya hace más de 5 años, dejando coja una pata fundamental en la seguridad y salud de los trabajadores, así como de sus derechos fundamentales. Puestos a ir más allá en el asunto, me dispongo a visitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la Ciudad de Mé- xico. En su favor, la increíble disponibilidad y transparencia. Sin cita previa puedes reunirte con cualquier director o subdirec- tor de las áreas desarrolladas por la Secretaría. Allí mismo me comunican de forma no oficial, por supuesto, que la cancelación del Proyecto de Norma de Vigilancia de la Salud se debió a una falta de definición de competencias entre la Secretaría de Salud y la del Trabajo. La Secretaría de Salud es la encargada de pro- mulgar todas las normas relativas a la salud de los trabajadores y de vigilar por su aplicación, pero esta es una legislación labo- ral y debería ser promovida por la Secretaría del Trabajo. Y así entre unos y otros, y debido a una mera falta en la designación de competencias, se queda México sin legislación necesaria en materia preventiva. Mi pregunta lógica… ¿Qué podemos hacer los servicios pre- ventivos y consultores para guiar a las empresas hacia una vigi- lancia de la salud? La respuesta de la Secretaría…: No hay normativa obligatoria al respecto, por lo que solo queda convencer a las empresas de realizarlo. Concienciación. Pero claro, ya con legislaciones específicas el grado de incum- plimiento en México es elevadísimo, imagínense si como único criterio de referencia, se expone a la empresa, criterio propio y concienciación… Parece urgente un nuevo impulso renovado a la normativa mexicana en vigilancia de la salud para ponerse al día y al mis- mo nivel que el resto de países latinoamericanos. Esperemos sea pronto. Parece urgente un nuevo impulso renovado a la normativa mexicana en vigilancia de la salud para ponerse al día y al mismo nivel que el resto de países latinoamericanos MEXICO

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