FSL-LATAM_006

46 Segundo semestre 2018 Para nadie es un secreto que la protección de la salud y segu- ridad de la población trabajadora durante toda su vida laboral es una condición fundamental para el bienestar y los ingresos de las familias, la productividad de las empresas y el desarrollo económico de un país y que, si sumado a ello se tiene presen- te que las personas económicamente activas pasan aproxima- damente una tercera parte de su tiempo en el lugar de traba- jo, no cabe duda de la necesidad de promover y ofrecer condi- ciones equitativas en el entorno laboral que favorezcan su salud y su seguridad, desde la protección de la integridad física hasta el ofrecimiento de oportunidades de mejoramiento y desarro- llo personal y social. Cuidar de los trabajadores no es solamente una obligación legal sino, principalmente y como lo reconoce la Organización Mundial de la Salud, un imperativo moral. Al recibir un traba- jador saludable física y mentalmente, las empresas deben que- dar comprometidas a retornarlo sano a su familia y a la comuni- dad; no hacerlo genera penuria, re ejada en los impactos fami- liares y sociales adversos a los que deben adaptarse el afectado y sus seres queridos, ello sin considerar el impacto económi- co que se genera sobre el sistema de seguridad social y de ries- gos laborales. Cambios normativos Los cambios normativos que en materia de seguridad y salud en el trabajo se vienen adelantando en Colombia desde la promul- gación de la Ley 1562 de 2012, cuya reglamentación se ha con- solidado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Traba- jo, Decreto 1072 de 2015, reconocen claramente la importancia de que la alta dirección de las empresas delegue en un funciona- rio competente la responsabilidad de la promoción y la protec- ción de la vida y de la integridad física y psicosocial de los traba- jadores a través del diseño, implementación y ejecución de un Sistema Integrado de Gestión en Seguridad y Salud en el Traba- jo (SIG-SST), de acuerdo con lo establecido en el Decreto re- cién mencionado y la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo, por la cual se establecieron los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para em- pleadores y contratantes. Estas normas de nen 52 funciones propias del cargo, preten- diendo estructurar un sistema que integre todas las áreas pro- ductivas y administrativas de una organización, buscando iden- ti car los impactos que cada una de ellas, incluyendo sus con- tratistas o proveedores, pueda tener sobre la seguridad y salud de los trabajadores, para encaminarlas, dirigirlas y/o reorientar- las, con el objetivo de que en la toma de decisiones y ejecución de sus acciones diarias se priorice el cuidado a la integridad de las personas a través del levantamiento de políticas y la estan- darización de procesos que deben estar claramente documen- tados y enmarcados en un proceso dinámico de mejora conti- nua. Cumplir estas funciones implica claramente la necesidad de contar con un alto grado de conocimiento, organización, análi- sis, persuasión y trabajo en equipo. Un reto bastante importan- te para una sociedad en la cual aún no prima la cultura preven- cionista. Todo lo anterior, sin olvidar que hay una quincuagésima tercera función, un baúl sin fondo que se asigna al funcionario “las demás funciones que la ley determine para el responsable del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”. ¿Quién cuida del encargado de seguridad y salud en el trabajo? Tatiana Sánchez Vivero Coordinador de servicio en prevención de riesgos laborales Cuidar de los trabajadores no es solamente una obligación legal sino, principalmente y como lo reconoce la Organización Mundial de la Salud, un imperativo moral colombia

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