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97 Segundo semestre 2018 En Argentina, durante muchos años, y previo a la aparición de Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) en 1996, las funciones y el pa- pel que debía cumplir el médico laboral estaban regidos a tra- vés de la Ley de Higiene y Seguridad, de 1972, con sus posterio- res decretos reglamentarios. La aparición de la LRT generó un rol más protagónico y participativo del médico en la empresa y en el sistema de riesgos del trabajo. Esto generó un impulso y preparación por parte del profesional, que obligó a una conti- nua capacitación y actualización acerca de la actividad, las obli- gaciones y funciones en el ámbito laboral. De esta manera, obli- gó al médico a tomar una actitud más protagónica en las em- presas y las mismas comenzaron a exigirle una preparación ac- tualizada, innovadora y preventiva. Por este motivo, el puesto en la empresa y en los servicios relacionados al cumplimiento de la LRT, a través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los prestadores de las misma, deben estar a cargo de gradua- dos especializados en Medicina del Trabajo, con el aval de los Colegios Médicos jurisdiccionales y los Ministerios de Trabajo y Salud de la Nación. Las actividades del médico en la empresa y la obligatorie- dad de contar con este servicio están descriptas en el Decreto 1338/96 pero, a grandes rasgos, sin profundizar cuáles eran los deberes y obligaciones. Esto generó cierta interpretación por parte de la empresa, por el cual en las industrias que no supe- raban los 150 empleados expuestos a riesgos profesionales se consideraba que no debían tener un servicio de Medicina La- boral, ya sea interno o externo. Esto no es así, ya que este de- creto manifestaba de manera orientativa la cantidad de horas semanales que el profesional debía estar en la empresa, en re- lación a la masa de trabajadores en puestos de producción, y no si este servicio era opcional. Recientemente, a través de la Resolución 905/15, se especi can detalladamente las funciones, obligaciones, tareas, responsabilidades, y acciones en conjunto al Servicio de Higiene y Seguridad. El servicio está descripto de manera precisa, y detalla claramente las actividades que debe realizar, hasta las capacitaciones que se deben dictar al perso- nal de la empresa, con el temario a cumplir, teniendo en cuen- ta que éste se puede ampliar de acuerdo a las necesidades par- ticulares y puntuales de cada rubro. Como la naturaleza de la LRT, esta resolución tiene un n netamente preventivo, y busca lograr la concientización acerca de las enfermedades profe- sionales y los riesgos en general, que se pueden evitar o mi- nimizar. Esta resolución, nunca se derogó o cialmente, pero habría quedado en suspenso. La visión de la empresa El servicio médico en la industria está visto como un servi- cio accesorio y destinado a cumplir con la normativa vigen- te, para evitar sanciones de los organismos de control o cial, en la mayoría de los casos. Cada rubro está expuesto a dis- tintos riesgos en su ámbito; por lo tanto, la manera de reali- zar el seguimiento y prevención no puede ser idéntica para todas, pero la idea general debe ser la misma: prevenir y mi- nimizar las consecuencias junto al Servicio de Higiene y Se- guridad. En la empresa, el médico interrelaciona activamen- te con Recursos Humanos y con Higiene y Seguridad, por lo cual debe generarse un trabajo mancomunado de los tres sectores en conjunto. El empresario necesita optimizar los El médico del trabajo en el contexto actual Dr. Walter R Giusti Consultor Asesor Médico Laboral & Salud Ocupacional. Auditor médico laboral. Mapaci Laboral En muchos casos el médico de la empresa es el primer contacto que tienen los operarios con el sistema de salud argentina

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