Bonifica la formación a tus trabajadores: preguntas frecuentes

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La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus empleados. Para ello, disponen de una ayuda económica «crédito disponible» que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma o bien encomendando la organización a una entidad externa.

¿Qué empresas se pueden beneficiar de este sistema?

Podrán ser beneficiarias del crédito de formación todas las empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas que tengan centros de trabajo en el territorio nacional, independientemente de su tamaño, sector o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de la formación bonificada?

Son destinatarios de la formación programada por las empresas todos los trabajadores que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, siempre y cuando realicen al menos un 75% del curso.
  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

¿Cómo calculo mi crédito disponible?

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:

  • Empresas de 1 a 9 trabajadores : 100%
  • De 10 a 49 trabajadores: 75%
  • De 50 a 249 trabajadores: 60%
  • De 250 o más trabajadores: 50%

Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.

¿Qué cursos se pueden bonificar?

Cualquier acción formativa que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores, y cumpla con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa, podrá impartirse y bonificarse.

Hay que tener presente que las actividades como jornadas, seminarios, ferias, congresos no se consideran acciones formativas de acuerdo a la normativa que regula el sistema de bonificaciones.

¿Cuánto me puedo bonificar por la formación?

Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, teleformación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.

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