Las escaleras de mano de uso profesional, así indicadas en el marcado correcto del fabricante de acuerdo con la norma europea UNE EN131-3, son equipos de trabajo temporal en altura reguladas en el marco reglamentario a través de:
- Real Decreto 1215/1997, sobre disposiciones mínimas para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos.
- Real Decreto 2177/2004, que establece las disposiciones mínimas para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo, para trabajos temporales en altura.
Considerándose un equipo de trabajo empleado como medio auxiliar de acceso de manera general, indicándose de manera confusa que “el empleo de una escalera de mano no puede justificarse como puesto de trabajo, salvo que la utilización de otro equipo más seguir no esté justificada por características del emplazamiento o la propia naturaleza del trabajo y limitándose su uso a la altura de 3.5 m entre el punto de operación y el apoyo inferior”, y obligando a utilizar a partir de esa altura equipos de protección colectiva o medidas de protección anticaídas.
Las escaleras móviles con plataforma certificadas EN131-7 son modelos claramente diferenciados del resto, diseñados para utilizar en trabajos temporales en altura como puesto de trabajo, pero
¿Por qué nuestra legislación no diferencia la escalera de mano como medio de acceso de la escalera móvil con plataforma como puesto de trabajo?
Es una pregunta que hemos trasladado recientemente a las autoridades del Ministerio de Industria y al INSST para que hagan esa diferenciación y saquen campañas con dípticos, infografías como han hecho los países de nuestro entorno y con ello contribuir a una correcta elección del equipo de trabajo por parte de los empresarios.
Francia tiene su propia legislación con las escaleras móviles con plataforma llamadas PIR (plataforma individual rodante) en la NF P93-352/353 y EN EL código del Trabajo (R.4323-63)
Alemania ha desarrollado las normas técnicas para la seguridad operativa con escaleras de mano en el trabajo TRBS2121 parte 2 que diferencia claramente el uso de una escalera como medio de acceso a un nivel superior o como puesto de trabajo para realizar un trabajo temporal en altura, editando infografías muy gráficas con alturas a modo termómetro visualizando el nivel de riesgo.
En Italia el uso de escaleras de mano está regulado por el D.L.81/08, en continua revisión su Anexo XX, que obliga al fabricante, importador o distribuidor con marca propia a aportar la Declaración de Conformidad emitida según la norma técnica UNE EN131-1-2-3-4-6-7 por un laboratorio oficial y reconocido que diferencie claramente el uso doméstico del profesional de la escalera, obligando al fabricante a aportar el manual de instrucciones completo evaluando riesgos y aportando medidas preventivas.
En España en este año 2026 declarado por el Gobierno como “Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo” esperamos una adecuación legislativa en el uso de escaleras de mano acorde a las revisiones de las normas europeas específicas y al avance de la técnica.
Stand en SICUR: 4A16.
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