El Gobierno protege a los trabajadores frente a las olas de calor

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La Moncloa

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas que contempla medidas en materia laboral para preservar la salud de las personas trabajadoras que desarrollan su actividad al aire libre.

Dicho Real Decreto-ley incluye el siguiente epígrafe dedicado a la protección a las personas trabajadoras, tal y como se recoge a continuación.

Cabe tener en cuenta que el entorno laboral es un ámbito de especial vulnerabilidad y resulta urgente actuar garantizando una normativa preventiva eficaz. Al respecto, esta norma establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos.

La disposición se enmarca en el desarrollo la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.

Temperaturas extremas

Así, se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Estas medidas se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrán en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras.

Prohibición de desarrollar determinadas tareas

Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos que así lo requieran, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección individual que sean procedentes.

Reducción o modificación de la jornada

En el supuesto en que se emita por las agencias de meteorología un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo que determine que las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista

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