Nuevo Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid

Plan de Prevención de Riesgos Laborales
Ayuntamiento de Madrid

La Junta de Gobierno ha aprobado el nuevo Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Este documento sustituye al actual, que está vigente desde el 2009, y se ha preparado en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, según ha indicado la portavoz del Gobierno, Inmaculada Sanz. Además, ha sido respaldado por UGT y CCOO.

Con esta aprobación, el equipo de Gobierno da cumplimiento al compromiso adquirido con los sindicatos más representativos del Ayuntamiento en la Estrategia de Transformación de la Gestión de Recursos Humanos 2020-2023 suscrita en el mes de diciembre de 2019.

Objetivos y contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales

El objetivo del plan es integrar la prevención de riesgos laborales en los sistemas de gestión del Ayuntamiento de Madrid para combatir la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de prevención, evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y planificar la actividad preventiva procedente de las evaluaciones de riesgos.

Su contenido se ajusta a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, donde se fija la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en el Consistorio madrileño y sus organismos autónomos.

Su ámbito de aplicación afectará a la totalidad de centros y lugares de trabajo municipales, así como a todo el personal que lleve a cabo su actividad en ellos y que mantenga en dicho ámbito una relación contractual y/o estatutaria. Respecto a las empresas que mantienen una relación contractual con el Ayuntamiento, será la unidad de contratación quien deberá verificar que se cumplen los requisitos en materia de prevención de riesgos laborales.

La estructura organizativa se establece en los siguientes niveles:

  • El Área de Gobierno de Hacienda y Personal establecerá la política general de prevención de riesgos laborales y asume, a través de la Dirección General de Función Pública, la Presidencia y la Secretaría del Comité de Seguridad y Salud.
  • El Organismo Autónomo Madrid Salud gestionará la prevención de riesgos laborales del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, siendo responsable de la coordinación y del asesoramiento técnico a través de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las estructuras jerárquicas propias de cada área de Gobierno, distritos y organismos autónomos garantizarán la integración de la prevención en el ámbito de su competencia.

Asimismo, en el nuevo plan se establece que los órganos de representación son el Comité de Seguridad y Salud, la Comisión Permanente y los delegados de prevención. Además, se fija que los instrumentos de aplicación del plan de prevención son la estrategia de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.

Novedades del plan

Entre las novedades que incluye, está dotar de mayor coherencia a la estructura y contenido del plan de prevención, recoger con mayor detalle el contenido de la evaluación inicial de riesgos conforme a la normativa vigente y revisarlo anualmente.

Además, se ha actualizado la información sobre el Comité de Seguridad y Salud, se realizará un seguimiento del estado de las medidas preventivas propuestas y se incluirá la actividad de los delegados de prevención en la memoria del Comité de Seguridad y Salud, aportando de esa forma un valor añadido a su tarea.

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