AESPLA presenta la “Guía de recomendaciones para los Servicios de Prevención Propios ante la gestión de una Incapacidad Permanente conforme a la Ley 2/2025, de 29 de abril”

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AESPLA

La Asociación Española de Servicios de Prevención Laboral AESPLA ha elaborado una Guía de recomendaciones para los Servicios de Prevención Propios (SPP) ante la gestión de situaciones de Incapacidad Permanente (IP) conforme a la Ley 2/2025, de 29 de abril, un documento técnico pionero destinado a orientar a las empresas en la aplicación de este nuevo marco normativo.

Desde abril de 2025, la Ley 2/2025 pone fin a la extinción automática del contrato tras una declaración de Incapacidad Permanente, situando a las empresas ante la obligación de valorar ajustes razonables y alternativas de recolocación antes de proceder a una extinción  contractual. La Guía ofrece un procedimiento claro y homogéneo para que los Servicios de Prevención, junto con Relaciones Laborales, Recursos Humanos y la Representación Legal de los Trabajadores, afronten esta nueva realidad, garantizando seguridad jurídica y una gestión alineada con los principios de igualdad y no discriminación.

La Incapacidad Permanente Total (IPT) es un grado de incapacidad que se reconoce cuando la persona trabajadora no puede desempeñar las funciones esenciales de su profesión habitual, pero sí puede realizar otros trabajos distintos.

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la pensión de IPT es compatible con la actividad laboral, incluso en la misma empresa, siempre que las funciones del nuevo puesto no coincidan con aquellas que motivaron la incapacidad. La Guía contextualiza además la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 18 de enero de 2024 (asunto C-631/22), que señala que la redacción actual del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores es contraria al Derecho de la Unión Europea.

La normativa vigente permite la extinción automática del contrato tras el reconocimiento de una IPT sin que la empresa tenga la obligación previa de intentar adaptar el puesto o buscar alternativas de empleo, algo que el Tribunal considera incompatible con la Directiva 2000/78/CE sobre igualdad de trato en el empleo. Esta resolución implica que el ordenamiento español deberá ajustarse para garantizar la obligación de realizar ajustes razonables antes de extinguir un contrato, especialmente cuando la situación de salud del trabajador implique una limitación permanente que pueda situarlo dentro del concepto de discapacidad aplicable en la normativa europea.

La Guía de AESPLA sintetiza de manera práctica todos los pasos que deben seguir las empresas ante la declaración de una IP: los plazos de comunicación, la importancia de la evaluación funcional, la identificación de ajustes razonables, la valoración de puestos vacantes compatibles y el procedimiento a seguir cuando no se obtiene respuesta por parte de la persona trabajadora. También aclara el papel reforzado que la Ley 2/2025 atribuye a los Servicios de Prevención, así como el momento en el que debe producirse la consulta previa con la representación de los trabajadores. Asimismo, la Guía recoge recomendaciones para la incorporación de personas que ya cuentan con una incapacidad reconocida cuando participan en procesos de selección para otros puestos de trabajo, aportando criterios de Vigilancia de la Salud y evitando posibles situaciones de discriminación.

El documento técnico ha sido elaborado con la participación de los Servicios de Prevención Propios y los departamentos de Relaciones Laborales, Jurídicos y RRHH de empresas asociadas a la Asociacion. AESPLA agradece a todas ellas su implicación y su contribución a un documento que refuerza la seguridad jurídica y la gestión empresarial en un momento de gran cambio normativo.