Antonio Sánchez-Cervera
Antonio Sánchez-Cervera Socio director ACervera Abogados

¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar su designación como recurso preventivo?

Recurso preventivo.

Trataremos esta delicada cuestión, que está suscitando a menudo dudas y preguntas de las empresas, sindicatos y trabajadores, analizando la casuística de las figuras del técnico de prevención de riesgos laborales – verdadero especialista de la prevención- y de aquellos otros trabajadores de la empresa que pueden asumir en momentos determinados ciertas funciones de prevención -prevencionistas “ad hoc” -, junto con el alcance y los límites del poder de dirección del empresario respecto a su “ius variandi” y la movilidad funcional del trabajador en la relación laboral.

1.- En el caso de que se trate de un trabajador designado – modalidad de organización de recursos para las actividades preventivas -(Arts. 12 y 13 R.D. 39/1997) – o un miembro del servicio de prevención, es clara la obligación por parte del mismo de aceptar la designación y encargarse de las actividades propias que como tal recurso preventivo le puedan corresponder, ya que las funciones a realizar como recurso preventivo se incardinan dentro de las funciones preventivas que le corresponden de acuerdo con su nivel de cualificación (básico, intermedio y superior).

2.- En relación a la figura del trabajador de la empresa que sea asignado por el empresario (apartado 4 del artículo 32 bis de la LPRL), entendemos que también tiene obligación de aceptar la asignación y realizar sus funciones de recurso preventivo siempre que reúna las condiciones de formación y capacitación necesarias y, todo ello, en base al poder de dirección que tiene el empresario.

Accede al contenido completo ¿Existe la obligación para los trabajadores de aceptar su designación como recurso preventivo?.