El 10 de febrero ha cumplido la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 30 años desde su entrada en vigor. Tener conocimiento de algunas propuestas de modificación de esta ley, con el fin de su actualización y mejora, nos lleva a recordar uno de los principios fundamentales pretendidos, y no suficientemente alcanzados, la integración de la prevención en la empresa. Los principios traspuestos de la Directiva Marco deben permanecer.
La actividad preventiva debe estar integrada desde el momento mismo de la concepción y planificación del trabajo.
La LPRL deja el concepto muy claro. “El empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio, en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.
El RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, lo aclara y concreta al determinar que la prevención deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se presta, lo que implica la atribución a todos los niveles jerárquicos, y la asunción por estos, la obligación de incluir la prevención de los riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.
¿Qué significa integrar la función preventiva?
Significa incorporar la prevención de riesgos y la protección de la salud en todas las actividades, decisiones y niveles jerárquicos de una organización. No se trata de una actividad aislada, sino de un enfoque transversal que se considera desde la estrategia hasta el día a día, asegurando que se antepongan los requisitos de la seguridad y salud a la mera producción.
¿Cuáles fueron los elementos básicos del nuevo enfoque?
Lo determina perfectamente la norma cuando establece que “lo constituyen la planificación desde el momento mismo del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas”.
Si no adopto este planteamiento, ¿tiene consecuencias legales?
Las consecuencias por no cumplir con estas obligaciones vienen definidas en el Artículo 12, Infracciones graves, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en los siguientes términos:
Son infracciones graves:
- a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
¿Qué dimensiones debe alcanzar esta cultura preventiva?
El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales define tres dimensiones de la cultura preventiva:
- El compromiso de la empresa por impulsar estrategias y dinámicas positivas para la mejora de la seguridad y la salud.
- La dinamización, que es la forma práctica en que se traduce el compromiso, mediante la movilización de recursos y la implementación de actividades para implicar a toda la organización.
- El aprendizaje, que es el esfuerzo continuado que realiza una organización para sostener y mejorar la gestión de la prevención.
Tengamos presente lo que ya en el siglo XVI nos decía Niccolò Machiavelli: “No hay nada más arriesgado, ni más incierto, que el querer introducir un nuevo orden de cosas. El innovador tendrá como férreos enemigos a aquellos que les fue bien en el orden viejo y como débil apoyo a aquellos que les puede ir bien en el nuevo orden”.





