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Juanjo Cano Baños Técnico de prevención Valora Prevención

Prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género

“El desarrollo de una sociedad se mide por el lugar que ocupa la mujer en esta” (Fourier, 1974).

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Si en nuestro entorno social, laboral, se ha seguido un patrón androcéntrico, que deriva en discriminación en función del sexo a través del género, las relaciones laborales y las materias que regulan la prevención de riesgos laborales han seguido el mismo patrón y la actividad laboral femenina tiene características distintas, se han de abordar de forma diferenciada y adaptada a sus propias características.

Las desigualdades de género, hace que mujeres y hombres estén expuestos a diferentes condiciones laborales, tareas feminizadas, temporalidad, asunción exclusiva de responsabilidades reproductivas, tareas monótonas, repetitividad, doble rol con la jornada interminable, riesgos emergentes por riesgos combinados, por ello se ha de tener en cuenta la perspectiva de género.

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Normativa en prevención de riesgos laborales en aspectos de género

La normativa de prevención de riesgos laborales, en relación con aspectos de género se ha basado principalmente en el embarazo y la maternidad y aunque en la Ley 31/95, en su capítulo II, art. 5, objetivos de la política, hace referencia a términos de igualdad de sexo, no es hasta la entrada de la Ley Orgánica 3/2007,  para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su disposición adicional duodécima, donde establece las modificaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, para la efectiva igualdad de sexo.

Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2015-2020), establece el promover un enfoque de género en las actividades preventivas, que detecte particularidades, garantizar la protección e impulsar la integración de aspectos de género en la actividad preventiva, especialmente en sectores con mayor presencia de la mujer.

El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, abarca ámbitos de igualdad de género en diferentes sectores de actividad, afectados a condiciones de trabajo más precarias, incorporando la exigencia de la perspectiva de género laboral o en la propuesta del nuevo modelo de investigación de enfermedades profesionales, que permita no sólo la identificación, sino también la perspectiva de género.

Riesgos específicos

Teniendo en cuenta que existen riesgos laborales en los que las mujeres están más expuestas y otros que podríamos considerar más específicos: el acoso sexual, violencia machista, derivados de factores ergonómicos (posturas forzadas, manipulaciones de cargas, movimientos repetitivos), más psicosociales, su sinergia, claramente focalizados en determinados sectores y sin olvidar la maternidad, se puede afirmar que no existe una política preventiva específica de riesgos laborales desagregada por sexos y se hace necesario que se aborde esta problemática, por las particularidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral, ya que estamos expuestos a diferentes factores de riesgo[1].

Las enfermedades profesionales (datos 2015 – 2020), siendo los con baja mayor en términos absolutos en mujeres que en hombres, a pesar de ocupar a un número menor de población trabajadora, quizás debido a los factores de exposición mayor de la mujer a riesgos que derivan en enfermedades profesionales y los efectos aditivos puede producir en ellos (aspectos ergonómicos, psicosociales e higiénicos).

Las exigencias físicas más habituales: repetir mismos movimientos de manos-brazos (59%), adoptar posturas dolorosas o fatigantes (36%), donde la frecuencia de exposición es superior a los hombres.

El porcentaje de mujeres que señala molestia musculo esquelética es mayor que en los hombres (80,9% y 74,6%, respectivamente).

Mayores diferencias en dolencias en nuca/cuello (41,1% mujeres y 28,4% hombres) y en zona alta de espalda (31,1% mujeres y 23,5% hombres).

Conclusiones

  • Hacer partícipes a las mujeres en políticas de prevención, incluyendo cuestiones de género en evaluaciones de riesgo[2] y en los planes de prevención de riesgos laborales.
  • Las peores condiciones de trabajo, temporalidad, bajos salarios, monotonía, feminización de tareas, hacen que sean más proclives a determinados riesgos, sobre todo aquellos que generan enfermedades profesionales por trastornos musculo esqueléticos.
  • Tener en cuenta ante exposiciones a contaminantes la condición biológica diferenciada.
  • Mayor participación de la mujer en empresa.
  • Incluir cuestiones de género en planes formativos e informativos.
  • Promover políticas de igualdad y de conciliación de la vida laboral y familiar.
  • Desde el marco legal vigente, abordar el género, en prevención de riesgos laborales, de una forma concreta y específica.

[1] EU-OSHA. Las cuestiones de género en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

[2] Ibidem.

Bibliografía. Fuentes.

  • Estrategia de salud y seguridad (2015-2020).
  • Plan Estratégico de la ITSS (2021-2023).
  • Agencia Europea. Cuestiones de género con la seguridad y la salud en el trabajo y la inclusión de género en la evaluación de riesgos.
  • Instituto de la mujer para la igualdad de oportunidades.
  • Precariedad y Salud Laboral de las trabajadoras: otra vuelta de tuerca a la desigualdad. Secretaria Confederal de Mujer e Igualdad. CC.OO.
  • Salud y género: perspectiva de género en la salud laboral. 2009. Pilar Rivas Vallejo. Revista Ministerio Trabajo y Asuntos Sociales.
  • Ministerio de empleo y seguridad social.