seguridad laboral 146

27 Abril 2016 Más información: [email protected] compliance laboral En definitiva, las empresas y organizaciones deberán contar con un modelo para cumplir no solo con la legalidad penal, sino también con la legalidad en otros ámbitos normativos como por ejemplo el laboral , cobrando especial importancia el “ labour compliance ” o cumplimiento normativo en el ámbi- to laboral. Focos de riesgo En el ámbito de prevención de riesgos, el compliance laboral no sólo comprendería un análisis o auditoría laboral inicial sobre las áreas tradicionales de riesgo por incumplimiento normativo que afectan con carácter general a la empresa (contratación, retri- bución, seguridad social, tiempo de trabajo, derecho colectivo, despidos, etc.), sino también sobre otros posibles focos de ries- go por incumplimiento como pueden ser el área de nuevas tec- nologías aplicadas al ámbito laboral, el cumplimiento normativo en materia de propiedad intelectual y protección de datos en el marco del contrato de trabajo, los riesgos derivados en el área de responsabilidad social corporativa y clima laboral, así como, concretamente el área de prevención de riesgos laborales. Especialmente en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales , el marco normativo viene establecido principalmente por la Ley 31/1995 , de 8 de noviembre, de Prevención de Ries- gos Laborales, su reglamento de desarrollo y normativa de ries- gos específicos, cuyo objeto principalmente consiste en promo- ver la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la apli- cación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Estas normas, en orden a organizar la prevención de riesgos laborales, exigen al empresario, en función de su tamaño, o bien organizar un servicio de prevención interno o bien concertarlo con una entidad especializada ajena a la empresa, así como, en determinados supuestos, la designación del denominado dele- gado de prevención , persona que se encargará de dicha activi- dad preventiva en el seno de la empresa. Prevención penal En materia de prevención penal, el compliance laboral también abarcaría la gestión y prevención de delitos en el ámbito labo- la empresa (“ Compliance programs ” ), pudiendo destacar, en- tre otros, los siguientes requisitos: - La adopción y ejecución con eficacia por parte del órgano de administración, antes de la comisión del delito, de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para la prevención de delitos. - Que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantando haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de ini- ciativa y control, entrando en juego la figura del “ complian- ce officer ” . En lo que respecta a la parte procedimental, existen normas internacionales estandarizadas para la implementación de es- tos modelos de prevención de delitos, pudiendo destacar la ISO ( International Standarization Organization ) sobre “ Sistemas de gestión de compliance ” ( ISO 19600 ). Esta norma proporciona una orientación práctica para establecer, desarrollar, implemen- tar, evaluar, mantener y mejorar un eficaz sistema de gestión de compliance, basándose en todo momento en los principios de buen gobierno, proporcionalidad, transparencia y sostenibilidad. No obstante, nos recuerda la Fiscalía en su Circular 1/2016, que la importancia del establecimiento de los modelos de or- ganización y gestión, estriba, no tanto en evitar la sanción penal de la empresa, sino en la promoción de una verdadera “cultu- ra de cumplimiento” en cualquier área legal. Las empresas y organizaciones deberán contar con un modelo para cumplir no solo con la legalidad penal sino también con la legalidad laboral

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