El Ministerio del Trabajo de Colombia promueve la formalización de los trabajadores del servicio doméstico

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Ministerio del Trabajo de Colombia

El Ministerio del Trabajo de Colombia invita a empleadores y trabajadores del servicio doméstico a desarrollar su relación laboral bajo la premisa, que el trabajo decente es una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley, que conlleve a mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto y la confianza.

Así lo reitera la cartera Laboral mediante circular 007 de enero de 2022, firmada por el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez. Además, recuerda las obligaciones tanto de empleadores como trabajadores de este servicio, en donde “Deben primar los derechos fundamentales, garantías, fortalecimiento, promoción y protección de la economía solidaria, el trabajo decente y para promover la formalización de sus trabajadores”, señala la circular.

Igualmente, precisa que se deben adoptar las medidas oportunas, teniendo en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico y sus riesgos.

Son obligaciones y deberes para los trabajadores del servicio doméstico como parte esencial para desarrollar la relación laboral en armonía:

  • Cumplir con sus obligaciones laborales contenidas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo como: realizar personalmente la labor; no comunicar a terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo o que puedan ocasionar perjuicios al empleador; conservar en buen estado, excepto el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes; guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros y comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios; prestar la colaboración en caso de siniestro o de riesgo que afecten a la empresa; observar las medidas preventivas higiénicas y preventivas de acciones o enfermedades profesionales.
  • Respeto y fidelidad con el empleador
  • Deber de confidencialidad con hechos reservados o privados del empleador.

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