Belisario Velásquez Pinilla
Belisario Velásquez Pinilla Presidente Belisario SAS

Colombia

Reingreso al trabajo en Colombia y protocolos de bioseguridad en el contexto del Covid-19

Verificación de EPI.

Para la reactivación económica de Colombia y evitar el colapso económico es necesario el reingreso al trabajo y al mismo tiempo establecer protocolos de bioseguridad que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores.

Según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en el segundo trimestre del año 2020 se evidenció una disminución del 10,7% de la cantidad de horas de trabajo con respecto a la cifra registrada en el 2019 en el mismo periodo, lo que es equiparable a 305 millones de puestos de trabajo a tiempo completo a nivel mundial; incluso, el continente americano se encuentra entre las regiones con mayores pérdidas de horas trabajadas, con registros del 13,1 % respectivamente (1).

Las anteriores cifras surgen como resultado de la aparición del Coronavirus COVID-19, el cual fue calificado como Pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud OMS el día 11 de marzo de 2020. Simultáneamente, dicha situación ha generado notables impactos en la salud y economía de nuestra sociedad, toda vez que representa una considerable amenaza para la salud pública, lo que pone en peligro las condiciones de vida a mediano y largo plazo, además del bienestar de miles de personas a nivel internacional.

Ahora bien, de acuerdo a las cifras del DANE, el desempleo en Colombia para el mes de marzo del año en curso ascendió al 12,6%, motivo por el cual es necesario establecer estrategias para la reactivación económica del país evitando el colapso económico.

Por lo tanto, es menester del Gobierno Nacional, empleadores y autoridades competentes, encaminar programas para garantizar un retorno seguro al trabajo; es por esto que se han establecido diferentes estrategias para la reactivación económica, en donde por medio de la implementación de protocolos de bioseguridad creados para cada uno de los sectores productivos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se busca retomar las actividades laborales y proteger los empleos, salvaguardando la salud y vida de los trabajadores.

En concordancia a lo precedente, la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 establece el protocolo general de bioseguridad en donde se establecen una serie de obligaciones a cumplir por parte de los empleadores, y a partir de este, se han expedido alrededor de 17 protocolos para los diferentes sectores e industrias, tales como manufactura, construcción de edificaciones, comercio electrónico, talleres de vehículos, etc.

Belisario SAS, primera empresa en Derecho LabBelisario SASoral y Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia según ranking de la revista “Semana” edición de mayo 20193, líder en prestación de servicios profesionales de consultorías, interventorías, auditorias y litigios en Derecho Laboral y SST, trabaja en la creación de protocolos de bioseguridad de acuerdo a las características puntuales de los procesos productivos de sus clientes y en cumplimiento de la normatividad expedida a la fecha, además de brindar acompañamiento al proceso de seguimiento ante las autoridades locales y nacionales, en aras de garantizar el reingreso seguro de los trabajadores, estableciendo todas las medidas idóneas que protejan la salud y vida de los mismos.

consejo asesor covid-19

Teniendo en cuenta lo expuesto, en el contexto de reingreso al trabajo y protocolos de bioseguridad, los siguientes son algunos aspectos comunes entre los diferentes protocolos expedidos a la fecha y los cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores:

  • Establecer un protocolo de protección respiratoria, el cual debe incluir parámetros tales como cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo lavado de manos y abstenerse de tocarse la boca, nariz y ojos.
  • Realizar un censo a trabajadores relativo a condiciones de salud de los mismos, en aras de identificar grupos de riesgo.
  • Generar un plan de trabajo en donde se asignen tareas, responsables y fechas para el cumplimiento de las actividades del protocolo.
  • Garantizar la distancia mínima de dos (2) metros entre personas en el lugar de trabajo.
  • Verificar al ingreso a las instalaciones tanto de trabajadores, como clientes, proveedores y contratistas, el adecuado uso de tapabocas, toma de temperatura corporal, la higienización de manos, aplicar la encuesta de condiciones generales de salud e información general de movilidad, así como la asepsia de calzado.
  • Prohibir el uso compartido de objetos, herramienta y maquinaria, desinfectarlos de manera regular.
  • Garantizar el abastecimiento de jabón de manos, gel antibacterial, toallas desechables, alcohol con concentración mayor al 70%, desinfectantes de superficies en todos los centros de trabajo, así como los Elementos de Protección Personal de uso rutinario.
  • Desinfectar de manera regular los espacios de uso común antes del inicio de actividades en el lugar de trabajo y al finalizar cada tarea.
  • Establecer un protocolo de lavado de manos en intervalos mínimos de tres (3) horas y después de entrar en contacto con superficies que probablemente se encuentren contaminadas, tales como pasamanos, cerraduras, transporte público etc., después de ir al baño, manipular dinero o tarjetas bancarias, así como antes y después de consumir alimentos.
  • Incluir en los diferentes programas, directrices y estrategias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, las acciones contempladas en el protocolo de bioseguridad, además de documentar dichas acciones en el marco de la gestión del cambio del SG-SST de la compañía.
  • Capacitar a los trabajadores en los mecanismos de contagio del COVID-19, así como las formas de prevención, en concordancia a los lineamientos del gobierno nacional (Ministerio de salud y Protección Social).
  • Trabajar en conjunto con las Entidades Prestadoras de Salud EPS y Aseguradoras de Riesgos Laborales ARL, en aras de que realicen apoyo en las actividades de prevención y mitigación del contagio del COVID-19.
  • Establecer mecanismos de comunicación con las autoridades nacionales y locales frente al reporte de casos sospechosos y confirmados, así como definir un espacio al interior de la empresa destinado al aislamiento y cuidado de quienes puedan presentar alguna sintomatología compatible con el COVID-19.
  • Diseñar un plan de manejo de situaciones de riesgo, el cual debe contemplar parámetros de confidencialidad, así como establecer responsables de las gestiones relativas a casos sospechosos y confirmados.
  • Implementar auditorías al protocolo de bioseguridad, de conformidad a las directrices del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
  • Acompañar y capacitar a los trabajadores frente a la exposición a riesgos psicosociales relacionados a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.
  • Instaurar puntos de hidratación en los lugares de trabajo, además de fomentar entre sus trabajadores el consumo regular de agua.
  • Encaminar estrategias de disminución del consumo del tabaco.
  • Generar mecanismos para manejo de terceros, clientes, recepción de mercancías y documentación, los cuales deberán incluir procedimientos de desinfección y aislamiento de productos.

Vinculado a lo precedente, se debe tener en cuenta que son las autoridades locales (Alcaldes) quienes tienen la obligación respecto a la vigilancia y cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en las diferentes industrias habilitadas a la fecha, por lo que en el caso de identificar que no se ha implementado el mismo, es menester de dichas autoridades realizar el reporte ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, con el propósito de que adelante la investigación administrativa respectiva, de la cual se puede llegar a derivar la imposición de multas por la violación e inobservancia de las medidas preventivas; sanción que se encuentra prevista en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, la cual puede ascender a 10.000 SMMLV o la contemplada en el artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015, que corresponde a sanciones de incluso 500 SMMLV. Así mismo, se podría incurrir en conductas darán lugar a las sanciones penales previstas en los artículos 368 y 369 del Código Penal Colombiano.

Por consiguiente, en el contexto de reingreso al trabajo y protocolos de bioseguridad las empresas tienen importantes retos en Seguridad y Salud en el Trabajo SST con ocasión al COVID-19, toda vez que los empleadores tendrán que diseñar protocolos de bioseguridad eficientes, que permitan cubrir las necesidades específicas respecto a su SG-SST tales como el control efectivo de riesgos y peligros, suministro de Elementos de Protección Personal, así como encaminar diferentes estrategias que permitan generar cultura en prevención en los trabajadores, la cual es de vital importancia frente a la contención del contagio de este virus en la fase de reactivación empresarial.

De igual suerte, es pertinente mencionar la necesidad de garantizar que la documentación de la gestión frente al control de riesgos sea efectiva, a fin de que la información levantada permita determinar un cerco epidemiológico eficaz, en aras de evitar al máximo la propagación del COVID-19 y por ende sus efectos en los demás trabajadores y terceros vinculados; además de constituirse como un mecanismo probatorio frente a posibles procesos judiciales y administrativos, que permitirá demostrar la gestión completa e idónea del empleador respecto a sus obligaciones como patrono.

Fuentes:

(1) Observatorio de la OIT: El COVID-19 y el mundo del trabajo. 3a edición. 29 de abril de 2020.