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Irene Mújica Morales Experta en Ergonomía

Ergonomía y teletrabajo en México

Una teletrabajadora con sudadera negra, gafas y moño se lleva la mano derecha al cuello mientras mira la pantalla de un ordenador.

Las mujeres que sufran una menstruación incapacitante ya tienen derecho a solicitar una baja laboral temporal.

A más de un año de lidiar con las circunstancias excepcionales de salud pública, debidas a la propagación del coronavirus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, el incrementar las actividades laborales de manera no presencial en los centros de trabajo ha sido una importante medida impulsada masivamente por el sector público y privado a nivel global.

El llamado “teletrabajo” (telecommuting, telework, etc.) no es una modalidad laboral nueva: presenta sus orígenes en Estados Unidos de Norteamérica y fue una medida originalmente impulsada para afrontar la crisis de combustible los años 70 buscando reducir el desplazamiento en automóviles.

Bajo las disposiciones sanitarias actuales de reducción de la movilidad en el espacio público y el confinamiento de la población, el teletrabajo ha presentado un enorme auge, llevando a una dinámica laboral compleja; con ventajas y problemáticas a todos los niveles de organización, desde una necesaria reforma a la legislación laboral, hasta la búsqueda de equilibrio de la vida en familia y las responsabilidades del trabajo.

Todas las problemáticas ergonómicas que se presentaban en los centros de trabajo, como las posturas forzadas y la repetitividad de los movimientos de trabajo, ahora también se han desplazado a los hogares. Muchas personas no habían necesitado acondicionar un área en su hogar como oficina y, con ello, contemplar el mobiliario adecuado y el adoptar un modo de trabajo que evite o reduzca el riesgo de problemas musculoesqueléticos.

La Ley Federal del Trabajo

En México, la modalidad de teletrabajo fue considerada desde 2019 en la Ley Federal del Trabajo (LFT), pero la propagación de la Covid-19 obligó a detallar sus mecanismos de funcionamiento estableciendo de manera más clara las responsabilidades y derechos de los patrones y empleados. En el Diario Oficial de la Federación con fecha del 11 de enero de 2021 se reforma el artículo 311 y se adiciona un Capítulo XII Bis de dicha ley: indica que el teletrabajo consiste en la actividad laboral, más de 40%, en lugares distintos al establecimiento del empleador, sin limitarlo exclusivamente al domicilio particular del trabajador. Será responsabilidad de los empleadores el proporcionar los medios y herramientas necesarias para el cumplimiento de la actividad y asumir los gastos derivados de la actividad laboral.

Es común encontrarse con representaciones del trabajo en casa en las cuales los trabajadores emplean sus laptops mientras reposan en el sillón de la sala. Pero en la realidad, ese modo de trabajo, en un periodo prolongado, genera estrés en las articulaciones: compresión en los nervios y dolor en la columna. Los factores de riesgo ergonómico siempre estarán presentes en el establecimiento del empleador, así como en el hogar.

Es importante disponer de un escritorio adecuado y una silla ergonómica, sea cual sea la ubicación de trabajo y aún más importante, saber cómo ajustarlos, a qué altura y a qué distancia colocar el monitor de la computadora y cómo evitar posturas de torción y flexión de las extremidades que puedan generar problemas de salud.

Obligación de los patrones

Con la adición del capítulo XII BIS a la LFT sobre la modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán la obligación de “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como el equipo de cómputo y sillas ergonómicas”, entre otros.

El artículo 330-J indica que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en la modalidad de teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en una norma oficial mexicana (NOM), que deberá considerar a los factores de riesgos ergonómicos. Sin embargo, hay que considerar que la norma sobre ergonomía NOM-036-1-STPS-2018 parte 1 actualmente solo regula los factores de riesgo derivados del manejo manual de cargas, los cuales representan para esta modalidad la menor proporción de riesgo.

Bajo las condiciones de la emergencia sanitaria actual y en el auge del teletrabajo, hoy más que nunca es necesario que se avance en la legislación de las partes 2 y 3 de la NOM-036, las cuales estarán enfocadas en abordar los factores de riesgo de los movimientos repetitivos y las posturas forzadas, respectivamente.

Independientemente del lugar en el que se realice el trabajo es importante identificar los ajustes mínimos de una silla adecuada:

El respaldo debe poder reclinarse entre 95 a 110° aproximadamente.

La altura del asiento deberá permitir que las rodillas se mantengan en posición relajada dobladas a 90° permitiendo que las plantas de los pies siempre estén en contacto con el suelo.

Hay que descartar sentarse al borde de la silla, para evitar la presión bajo las piernas y es adecuado mantener un espacio de 5 a 7 cm entre el borde del asiento y la región posterior de la rodilla (el hueco poplíteo).

Los reposabrazos deben estar colocados a una altura que permita que los brazos estén en ángulo de 90° y los hombros se mantengan en posición relajada.

Referencias

Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-036-1-STPS-2017, Factores de riesgo ergonómico en el trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1-Manejo manual de cargas. Diario Oficial de la Federación. 04 de enero de 2018.
CSA Z412-00 (R2011). Guideline on Office Ergonomics.