Un espacio confinado (EC) es el lugar sin ventilación natural, o con ventilación natural deficiente, en el que una o más personas puedan desempeñar una determinada tarea en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida, que no está diseñado para ser ocupado en forma continua (definición dada en la Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados).
Tipos de espacio confinado
Los trabajos en espacios confinados deben evitarse a toda costa: sólo se deberá ingresar al interior para realizar actividades en aquellos casos en los que llevar a cabo la actividad desde el exterior sea imposible.
Clasificación
Previo al inicio de actividades en el EC, se debe evaluar la calidad del aire para determinar si la atmósfera es peligrosa o no.
Tabla 1. Clasificación de espacios confinados.
Criterio | Tipo I | Tipo II |
Característica | Riesgo potencial a la salud mínimo | Riesgo grave o inminente a la salud de los trabajadores |
Concentración de oxígeno | Entre 19.5 y 23.5 % | < 19.5 % o
> 23.5 % |
Características de inflamabilidad | < 10 %
del límite inferior de inflamabilidad y/o explosividad |
≥ 10 %
del límite inferior de inflamabilidad y/o explosividad |
Toxicidad o peligro a la salud
(concentración) |
< el nivel de acción
(0.5 VLE) |
≥ el nivel de acción
(0.5 VLE) |
Para cada EC donde se desarrollen trabajos y para cada trabajo por desarrollar en dichos EC se debe hacer un análisis de riesgos que al menos considere lo siguiente:
- Descripción de actividades a realizar.
- Riesgos por:
- atmósferas peligrosas (agentes químicos).
- agentes físicos.
- agentes biológicos.
- agentes mecánicos, eléctricos, neumáticos.
- propias actividades del trabajo a desarrollar.
- propios del EC.
- Tiempo estimado que duraran las actividades.
- Tiempo máximo de permanencia de los trabajadores.
- Situaciones probables de emergencia.
- Situaciones en los que un EC Tipo I se convierta en Tipo II.
Una vez elaborado el análisis de riesgos se deben establecer las medidas preventivas y de control aplicables a los riesgos detectados.
Medidas preventivas
El análisis de riesgos debe estar disponible para consulta de los trabajadores que realicen actividades en los EC; también debe estar aprobado y firmado por el patrón y el responsable de SST.
El análisis de riesgos debe revisarse, actualizarse o modificarse cuando: se introduzcan herramientas, equipos y/o sustancias nuevas, se modifiquen las condiciones del interior del espacio, haya ocurrido un incidente o accidente o se detecten riesgos no previstos en los procedimientos de seguridad.
Requerimientos de seguridad para realizar trabajos
Para desarrollar las actividades en los EC se debe contar con procedimientos de seguridad actualizados (disponibles para los trabajadores en todo momento) de:
Las actividades por desempeñar que incluya:
- Medios de comunicación entre los trabajadores y el vigía.
- Condiciones para mantener una atmósfera respirable o la obligatoriedad de utilizar equipo de protección respiratoria (con línea de suministro de aire o equipo autónomo).
- Hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas peligrosas que se empleen.
- Criterios para evitar o interrumpir actividades cuando se comprometa la seguridad y/o salud de los trabajadores.
- El tiempo estimado que durarán las actividades y el tiempo máximo de permanencia.
- Aplicación de medios de bloqueo o aislamiento de energías peligrosas previo al inicio de actividades.
- Plan de atención a emergencias y rescate.
El uso de equipos y herramientas debe incluir:
- Instrucciones para verificar su correcto funcionamiento.
- La forma segura de utilizar los equipos y herramientas.
- El uso, manejo, limitaciones, revisión, mantenimiento, almacenamiento y disposición final del equipo de protección personal.
El muestreo y monitoreo para detectar atmósferas peligrosas que incluya:
- Equipo de medición (lectura directa, calibrado y pruebas de correcto funcionamiento).
- Métodos de muestreo desde el exterior del EC y en el interior de este.
- Medición de oxígeno (%), inflamabilidad o explosividad (%) y toxicidad.
- Tiempo y frecuencia de muestreo conforme a la clasificación del espacio (Tipo I o Tipo II).
La autorización para desarrollar actividades en EC debe contener lo siguiente:
- Identificación, ubicación y clasificación del EC.
- Fecha y hora de vencimiento de la autorización (por turno de trabajo).
- Riesgos identificados (conforme con el análisis de riesgos).
- Verificación del bloqueo y/o aislamiento de energías peligrosas.
- Lecturas iniciales del muestreo (% oxígeno, % inflamabilidad y toxicidad).
- Frecuencia de muestreo (Tipo I) o muestreo continuo (Tipo II)
- Verificación de capacitación del trabajador para las actividades a desempeñar.
- Procedimientos de emergencia.
- Instalaciones, herramientas y/o equipos eléctricos a prueba de explosión necesarios.
- Tiempo máximo de permanencia del trabajador.
- Hora de entrada y salida del (los) trabajador(es).
- Visto bueno del médico o del responsable de la aptitud física del trabajador.
- Nombre y firma de los trabajadores.
- Nombre y firma: del vigía, del responsable del trabajo y de quién autoriza.