claudia del hoyo
Claudia de Hoyos Presidente Interina Fametra

Salud y seguridad en el trabajo en el ámbito de la Medicina del Trabajo

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La seguridad y la salud en el trabajo (SST) es una disciplina que tiene como finalidad tanto la prevención de las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, como la protección y promoción de la salud de los trabajadores.

La República Argentina posee una larga trayectoria en materia de legislación laboral, la que se inaugura en 1915 con la Ley de Accidentes de Trabajo (Ley N° 9.688).

En 1972 se sancionó la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la cual crea los ‘Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo’, otorgándoles un “carácter preventivo y asistencial”, debiendo ser dirigidos por médicos del trabajo.

En 1996 se sancionaron tanto la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557), que actualmente se encuentra en vigencia, como el Decreto N° 1338. Este último, en su artículo 6º, aclara que los servicios de Medicina del Trabajo deben estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo y poseer título de médico del trabajo.

El marco legal anteriormente detallado, nos sirve como cimiento de la Resolución 905/15, que enumera las funciones de los ‘Servicios de Higiene y Seguridad y las de Medicina del Trabajo’, mencionando también aparte, las que deben realizar en conjunto.

Funciones

Las funciones de mayor relevancia son:

A) Servicio de medicina del trabajo:

– Elaborar un programa de medicina del trabajo como parte del programa anual de riesgos laborales.

– Confeccionar un manual de procedimientos médicos.

Realizar visitas periódicas al establecimiento con el objetivo de tomar conocimiento de los puestos de trabajo.

– Elaborar un procedimiento para determinar los requerimientos de los exámenes médicos preocupacionales en función del puesto de trabajo.

– Elaborar un procedimiento de vigilancia médica acorde a los exámenes médicos.

Elaborar un plan de capacitación que incluya las enfermedades crónicas no transmisibles (HIV, ETS, drogas de abuso, RCP, prevención cardiovascular, tabaco, vida saludable, etc.) y documentarlo.

– Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica de cada trabajador.

– Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

– Realizar estudios de ausentismo por morbilidad.

– Confeccionar un registro de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

– Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional.

– Realizar en el ámbito del establecimiento atención primaria de la salud, brindando primeros auxilios en los casos que se requiera.

– Implementar y mantener actualizado los legajos de salud.

– Tambien detalla las funciones del personal de enfermería.

B) Servicio de higiene y seguridad en el trabajo.

– Elaborar un programa de higiene y seguridad en el trabajo.

– Confeccionar un manual de procedimientos del servicio.

– Efectuar y verificar la ejecución del programa anual de prevención de riesgos.

– Elaborar y ejecutar un plan de capacitación, registrándolo en función del programa anual de capacitación confeccionado en conjunto con el servicio de Medicina del Trabajo.

Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, con la colaboración del servicio de Medicina del Trabajo.

– Coordinar las acciones de prevención para trabajo de contratistas.

– Realizar el análisis y las conclusiones de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, como también los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud.

C) Funciones conjuntas.

– Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

– Relevar y confeccionar el mapa de riesgos.

– Corroborar el cumplimiento de la normativa en seguridad y salud en el trabajo, proponiendo las medidas preventivas adecuadas.

– Visitar y relevar los puestos de trabajo.

– Identificar los riesgos presentes en las instalaciones edilicias y de servicios.

– Identificar y analizar los factores del ambiente de trabajo que puedan afectar la salud.

– Conocer los procesos productivos, las materias primas, insumos y productos.

– Elaborar estadísticas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, ausentismo, etc.

– Analizar y evaluar las alternativas de readaptación del puesto de trabajo o cambio de tarea, para aquellos trabajadores con problemas de salud.

– Elaborar y ejecutar el programa anual de capacitación.

– Promover la conformación del comité mixto de higiene y seguridad en el trabajo y la implementación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.

La Resolución 905/15 fue un hito en la historia de la SST en nuestro país, estableciendo que la misión principal de los servicios de Salud Ocupacional, es preservar la salud de los/as trabajadores/as en el ámbito del trabajo, mediante acciones concretas y una labor interdisciplinaria.