En qué consiste la baja laboral por dolor menstrual y cómo puedo solicitarla

Una teletrabajadora con sudadera negra, gafas y moño se lleva la mano derecha al cuello mientras mira la pantalla de un ordenador.

Las mujeres que sufran una menstruación incapacitante ya tienen derecho a solicitar una baja laboral temporal.

Redacción

A partir del pasado jueves 1 de junio, las mujeres que sufran una menstruación incapacitante tendrán derecho a pedir la baja laboral temporal. Esta medida la incorpora la nueva ley del aborto, oficialmente la Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aprobada el 28 de febrero por el Congreso de los Diputados y que ya ha entrado en vigor.

Cómo pedir la baja por menstruación

La normativa no establece requisitos específicos para pedir este tipo de baja laboral. Pero sí requiere una confirmación por parte del facultativo correspondiente, como cualquier enfermedad común. El procedimiento será sencillo: la paciente deberá acudir a su médico de cabecera y solicitar la baja por mensuración dolorosa. Será el profesional médico quien determine si el dolor es incapacitante y la duración de dicha baja.

Para esto, se tendrá en cuenta el historial clínico de la paciente en relación con otros episodios de menstruación dolorosa. De la misma forma, también se valorarán posibles diagnósticos de enfermedades como endometriosis, ovarios poliquísticos, miomas, pólipos endometriales y demás. No en vano una parte de la población femenina padece menstruaciones tan dolorosas que pueden afectar a su capacidad para trabajar.

Duración y periodicidad de la baja laboral por menstruación

A partir de ahora, la ley contempla la baja de entre uno y tres días para las mujeres que lo soliciten con un motivo legítimo. Según dicta la nueva ley, este tipo de bajas podrían tener una duración anual, pero será el personal médico quien decida su periodicidad. En caso de que finalmente sí sea anual, no será necesario que la paciente acuda cada 28 días a su centro de salud, sino que podrá utilizar la baja cuando, por cuestiones de salud, no pueda trabajar.

Por otro lado, esta será una baja remunerada desde el primer día del periodo menstrual y la financiará directamente la Seguridad Social, por lo que las empresas no asumirán costos adicionales. En la normativa no hay una cuantía concreta de prestación económica, pero este tipo de baja laboral se regirá por las normas de incapacidad de una enfermedad común, por lo que se trata de una prestación similar a la de estos casos.