Estando de baja no podrás cobrar pagas extraordinarias

Salvo que se haya pactado, durante la baja el contrato queda en suspenso

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Por Redacción

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que la paga extra es un «salario diferido», por lo que si un contrato de trabajo está suspendido, el empleador no tendrá obligación de abonar ningún sueldo. Así pues, estando de baja no se podrá cobrar ningún tipo de concepto salarial, incluyendo las pagas extraordinarias.

Estando de baja ¿puedes cobrar pagas extraordinarias o no?

Los hechos se remontan al verano de 2021, cuando la conserje de un centro sociosanitario fue despedida por razones disciplinarias. La empresa investigó su actitud “por quedarse acostada en el sofá de la recepción durante el turno de noche” por más de cinco horas de una jornada.

Según los responsables del centro, la conserje era responsable de vigilar los puntos de acceso. En ese momento, había en la instalación 138 usuarios en situación de dependencia, “muchos con deterioro cognitivo y que deambulan erráticamente”, añade el expediente. Mientras dormía, no podía estar pendiente de la señalización de emergencia, por lo que no habría podido avisar, de ser necesario, a un equipo de primeros auxilios.

La trabajadora consideró improcedente la medida y presentó una demanda. Aseguró que el día de los hechos se encontraba indispuesta, y que “debido a ello había iniciado una incapacidad temporal”. Además añadió una reclamación de cantidad correspondiente a la parte proporcional de la paga extra de Navidad, por importe de poco más de 400 euros.

Medio año después se celebró el juicio. La empresa defendió la procedencia del despido, mostrando las grabaciones de las cámaras y se negó a la reclamación de cantidad. Según su criterio, la paga extra se devengaba semestralmente, del 1 de junio al 9 de agosto de 2021, pero la demandante se acogió a una baja del 27 de mayo anterior. Por tanto, “no pudo devengar cantidad alguna por esa paga”.

En marzo de 2022, el juzgado de lo social número 8 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia declarando procedente el despido. A pesar de ello, estimó íntegramente la reclamación de cantidad de la demandante.

La empresa recurrió el fallo para oponerse al pago de la cuantía. Finalmente, la sentencia del TSJ canario admite esta versión y niega el derecho de la empleada a percibir la suma.

No había recibido el alta

Según los jueces, el cálculo de la cantidad estaba mal hecho. Por tanto, se dictó condena “sin examinar la incidencia en ese devengo del proceso de incapacidad temporal”, a pesar de que “en hechos probados se recoge que la demandante inició una incapacidad temporal el 27 de mayo de 2021”.

Al no recoger la existencia de alta médica antes de producirse el despido, “se presume que la baja médica subsistía al momento de extinguirse la relación laboral”.

La Sala recuerda que, con la suspensión del contrato, el empleador no está obligado a pagar el salario. “Durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias”, aclara, por lo que el importe de la liquidación de un despido “habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en incapacidad temporal”. Excepto en caso de pacto individual o colectivo que permita otro cómputo.