Así lo ha dictado el Juzgado de lo Social Nº1 de Cáceres

Por primera vez una caída doméstica durante el teletrabajo se considera accidente laboral

La empleada deberá recibir una compensación económica por parte de Atento, su empresa

Mujer con ropa granate trabaja sentada ante un ordenador mirando unos papeles

Por primera vez en España la caída de una teletrabajadora en su domicilio se reconoce como un accidente laboral.

Darío Carnicero

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una teletrabajadora que sufrió una caída en el baño de su casa en horario laboral. El percance le provocó un traumatismo en el codo y en la parrilla costal derecha. Pero la mutua contratada por la empresa alegaba que el seguro no cubre esa circunstancia, ya que la mujer no se hallaba en su «lugar de trabajo», es decir, frente al ordenador. En la era de la pospandemia y de los modelos de trabajo híbrido, la legislación debe adaptarse a unas circunstancias tan novedosas como llenas de ángulos muertos. En este caso, se trata de la primera vez en que la caída de una teletrabajadora en su domicilio se reconoce como un accidente laboral.

Una sentencia sin precedentes en España

Por contrario, la sentencia recoge que «esto debería ser así cuando se apreciara una clara interrupción del nexo causal. Valga a modo de ejemplo la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo». Sin embargo, la propia trabajadora aseguró que la caída tuvo lugar al salir del cuarto de baño de camino al despacho. El juez correspondiente se apoyó en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que recoge que “el concepto legal del accidente de trabajo alude a toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”.

Antecedente europeo de caída doméstica considerada accidente laboral

En vista de que el percance tuvo lugar de regreso al escritorio durante la jornada laboral, el magistrado afirmó que «sí es imputable a accidente de trabajo», por lo que la mutua deberá pagar las prestaciones correspondientes. Este hecho marca un precedente en una nueva sociedad laboral donde el teletrabajo cada vez tiene una mayor presencia. Viene al caso un hecho similar sucedido en Alemania en 2021, cuando un hombre se cayó por las escaleras de su casa en el trayecto del dormitorio a su despacho y quedó amparado por la póliza de la empresa.

Posibilidad de recurso

Pese a todo, la sentencia no es firme y todavía cabe posibilidad de recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Cabe pensar, sin embargo, que este suceso no se trate de un hecho aislado. En el nuevo escenario laboral surgido tras la pandemia podría repetirse con cierta frecuencia, requiriendo una adecuación legal y social.