¿Tu empresa te paga las gafas para trabajar en pantalla?

El TJUE falla que el empleado no debe cargar con el gasto de las lentes si se necesitan específicamente para trabajar

trabajador hogar
Darío Carnicero

Los empresarios deben pagar las gafas o lentillas a los empleados que las necesiten para corregir el desgaste de su visión y poder seguir trabajando delante de una pantalla. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia que responde a una cuestión prejudicial de un tribunal de Rumanía. También se advierte que no es necesario que el deterioro visual haya sido provocado por usar las pantallas de visualización. ¿Tu empresa te paga las gafas para trabajar en pantalla? Infórmate bien sobre este asunto que acapara titulares europeos estos días.

La resolución judicial: ¿Tu empresa te paga las gafas para trabajar en pantalla?

El fallo, del pasado 22 de diciembre, avala las conclusiones de una abogada general del TJUE en julio de 2022. Este informe anticipaba que los empleados que, tras reconocimiento médico, necesiten lentes correctoras para trabajar frente al ordenador, no debían pagar los gastos asociados. La resolución del TJUE inserta su resolución en un contexto de disposiciones mínimas sobre seguridad y salud en trabajos con pantallas de visualización. Los empresarios estarían obligados a “proporcionar a los trabajadores afectados un dispositivo corrector especial”. Esta cobertura empresarial sería mediante una entrega directa o “un reembolso de los gastos” del empleado. El tribunal concluye que en esta circunstancia el “dispositivo corrector especial” incluye las gafas graduadas.

Origen del ‘caso de las gafas’

El origen del caso es el de un funcionario rumano que en 2021 denunció a su empresa, la Inspección General de Inmigración. Exigía el reembolso de 530 euros por unas gafas para corregir el el desgaste de su vista. El funcionario alegaba que el trabajo en pantalla coincidía con  a otros factores de riesgo. La falta de luz natural y la sobrecarga de tareas habían empeorado su visión, ligada a la utilización de ordenadores con pantalla.

El TJUE recalca que para que recibir estos “dispositivos correctores especiales” no es necesario que el defecto visual lo produzca directamente el trabajo en pantalla. Sin embargo, señala que será el tribunal nacional quien compruebe si las gafas “sirven efectivamente para corregir los trastornos de vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo”.

Además, el reembolso de los gastos no podrá hacerse mediante un complemento salarial de carácter general, abonado de forma permanente, como el plus de “penosidad” que cobraba el funcionario rumano.