Javier Díaz
Javier Díaz Alonso Secretario general ASEPAL

Protección de pies y piernas: calzado de seguridad y otras protecciones

Calzado de seguridad.

Aunque la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla otras acciones preventivas antes de la utilización de equipos de protección individual (EPI), el calzado de seguridad es uno de los tipos de EPI cuyo uso está más extendido entre los trabajadores. Por otro lado, las extremidades inferiores concentran el 29 por ciento del total de las lesiones sufridas por los trabajadores, según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En este artículo se dará una visión general de la normativa aplicable al calzado para los tipos de riesgos más comunes.

Como siempre, únicamente una selección y uso correctos de los EPI garantizarán los niveles óptimos de protección previstos por el fabricante. Para una correcta selección y uso deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Identificación y evaluación de los riesgos.
  2. Definición del EPI necesario. Debemos seleccionar el tipo de EPI que se adapte a las particularidades de la tarea y al trabajador. Además, el nivel de protección que ofrece el EPI deberá adecuarse al nivel de riesgos evaluado.
  3. Utilización de los EPI. Los EPI siempre deberán usarse según lo estipulado en el RD 773/1997 y siguiendo las indicaciones del fabricante.

Riesgos y normas aplicables a los protectores de pies y piernas

Como veíamos, las lesiones de pies y piernas están ampliamente extendidas y son comunes en muchos sectores industriales. Los riesgos más habitualmente encontrados son, de forma no exhaustiva:

  1. Riesgos mecánicos, como, por ejemplo, caídas de objetos pesados sobre los pies (dedos o metatarso). Además, los pies pueden lesionarse al golpear contra algún objeto o al pisar en salientes afilados.
  2. Quemaduras de las extremidades inferiores, por proyecciones de metal fundido, chispas, etc.
  3. Agresiones químicas. Los compuestos químicos pueden causar quemaduras químicas, dermatitis o eccemas.

Otros riesgos frecuentemente encontrados son los contactos eléctricos, exposición a la intemperie, etc.

Calzado de seguridad, calzado de protección y calzado de trabajo: requisitos básicos

El calzado de seguridad, protección y trabajo debe cumplir con las normas UNE-EN ISO 20345:2012, UNE-EN ISO 20346:2014 y UNE-EN ISO 20347:2013 respectivamente. Todos ellos deben cumplir una serie de requisitos comunes a los tres tipos de calzado, como los requisitos de construcción del calzado (resistencia al rasgado, alturas del corte, resistencia de la unión corte-piso), inocuidad (ausencia de sustancias peligrosas, niveles máximos de pH, etc.) y resistencia al deslizamiento. Acerca de este último requisito, todo calzado de seguridad, protección o trabajo debe cumplir una de las tres características de resistencia al deslizamiento: SRA (resistencia al deslizamiento ensayada en suelo de cerámica con disolución jabonosa), SRB (suelo de acero con glicerina) o SRC (suelo de cerámica con disolución jabonosa y suelo de acero con glicerina).

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