En el ámbito de la prevención de riesgos laborales (PRL), se hace evidente una realidad alarmante: los accidentes continúan cobrándose vidas y dejando secuelas graves en el sector de la construcción, especialmente aquellos relacionados con caídas desde altura. Esta trágica repetición de accidentes nos enfrenta a una cruda verdad: la falta de aplicación de medidas preventivas y el incumplimiento de las normativas establecidas en materia de PRL son factores determinantes en estas tragedias.
En los últimos cinco años, España ha sido testigo de una estadística desoladora: más del 50% de los accidentes mortales por caídas desde altura durante la jornada laboral ocurrieron en el sector de la construcción. Esta cifra, que alcanzó el 58% en 2023, nos enfrenta a la realidad que, lamentablemente, hemos normalizado: el riesgo inherente a este tipo de trabajo sin reflexionar sobre la posibilidad de que cualquiera de los que trabajan en altura en construcción pueda convertirse en una víctima más de estas estadísticas.
Los accidentes leves y mortales muestran una tendencia preocupante al alza desde 2019, aunque cabe destacar una ligera disminución en los casos graves en comparación con dicho año.
Si revisamos las investigaciones de estos accidentes, la conclusión es que detrás de cada uno no existe una única causa, sino una interacción de varios factores, que van desde la falta de formación y equipos de protección colectiva o individual inadecuados hasta la negligencia en la implementación de medidas de seguridad o actos imprudentes.
La solución a este problema está al alcance de nuestras manos, tanto a nivel individual como empresarial. La normativa de PRL nos brinda pautas claras para abordar este desafío. Es crucial recordar tres aspectos fundamentales antes de realizar cualquier trabajo en altura: identificar las partes implicadas y sus responsabilidades, aplicar los principios de la acción preventiva y tener como objetivo prioritario la seguridad y salud de todos los trabajadores involucrados, promoviendo el trabajo en equipo como piedra angular de esta misión.
Repasando la normativa vigente en materia de PRL, encontramos disposiciones que deben ser prioritarias en cualquier entorno de trabajo en altura.
- La Ley 31/1995, donde se indican las obligaciones del empresario, técnicos de prevención, delegados de prevención y personas trabajadoras y se establece un punto fundamental “… El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud” (art. 21.2.).
- El D. 1627/1997, que establece las obligaciones de los promotores, contratistas, subcontratistas y coordinadores de seguridad en las obras de construcción.
- El D. 171/2004, por la que se fijan los objetivos en materia de coordinación de actividades empresariales. Elemento esencial para un trabajo adecuado en equipo, en toda obra de construcción, al confluir diferentes empresas y trabajadores, con la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva, la puesta en marcha de métodos de trabajo correctos y el control de las interacciones de las diferentes actividades a desarrollar, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves, como en los trabajos en altura.
- El Criterio técnico nº 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre la necesidad de la presencia de un recurso preventivo[1] en los “trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura”.
- Y otras normativas, como pueda ser la de lugares de trabajo, equipos de protección individual, o equipos de trabajo, en las que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
En este complejo entramado, cada eslabón de la cadena, desde contratistas hasta trabajadores, incluyendo, subcontratistas, delegados de prevención, coordinadores de seguridad, recursos preventivos, todos juegan un papel crucial en la prevención de accidentes.
Es imperativo que todos actuemos como profesionales, conscientes del riesgo inherente a nuestro trabajo y comprometidos con la seguridad y salud de cada individuo en el lugar de trabajo.
Solo mediante una acción colectiva y un enfoque riguroso podremos aspirar a la Visión Cero impulsada por el Marco estratégico de la UE. En este caso, reducir a cero los daños relacionados con los trabajos en altura en el sector de la construcción.
Repasando la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, encontramos disposiciones esenciales que deben ser prioritarias en cualquier entorno de trabajo en altura. Desde la Ley 31/1995, que establece las obligaciones tanto del empresario como de los trabajadores, hasta el Real Decreto 1627/1997 y el RD 171/2004, que delinean las responsabilidades de los diferentes actores en las obras de construcción y la coordinación de actividades empresariales respectivamente, cada reglamento refuerza la importancia de garantizar un entorno laboral seguro.
Además, el Criterio Técnico nº 83/2010 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social subraya la necesidad de contar con recursos preventivos en trabajos con riesgos graves de caídas desde altura, reforzando la importancia de la prevención activa en estos contextos. Es crucial también tener en cuenta otros reglamentos, como los relacionados con los lugares de trabajo, equipos de protección individual y equipos de trabajo, que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud.
[1] “Se considera recurso/s preventivo/s a una o varias personas asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que disponen de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran” (INSST).