Ana Belén Muñoz Ruiz Subdirectora del Máster Universitario en PRL Universidad Carlos III de Madrid
Jesus mercader
Jesús R. Mercader Uguina Director del Máster Universitario en PRL Universidad Carlos III de Madrid

Transformación digital y seguridad y salud en el trabajo

Línea consolidada de investigación del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Carlos III de Madrid

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1. La necesidad de revisar el programa formativo del técnico de prevención de riesgos laborales para adaptarlo a los nuevos riesgos vinculados con la disrupción tecnológica.

Hasta ahora, cuando las empresas instalaban dispositivos de control (cámaras, GPS, sistemas combinados de inteligencia artificial, etc.) alegaban como razones mejorar la seguridad de las instalaciones (robos, incendios, etc.), la calidad de los procesos o el control de la actividad laboral. Sin embargo, se han identificado determinadas experiencias donde la seguridad y salud de las personas empleadas es la razón principal de esta medida empresarial. Conviene advertir que la legislación española señala que “el empresario desarrollará una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes” (artículo 14.2 Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales). No obstante, en materia de prevención de riesgos laborales son múltiples las situaciones en las que las acciones de control y supervisión de la actividad por parte de la empresa no pueden ejercerse fácilmente de manera directa o presencial.

Si bien la seguridad en el trabajo es un deber que la empresa debe cumplir y puede justificar el tratamiento de datos de las personas empleadas (artículo 6.1. c) y artículo 9.2 b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) las medidas deben responder a una lógica preventiva, es decir, evitar o reducir los riesgos presentes en el entorno laboral. En los ejemplos descritos, no se observa el riesgo de sustitución de la persona empleada por la tecnología emergente. Ahora bien, la tecnología emergente podría estar aumentando el ritmo de trabajo de la persona trabajadora, lo que puede dañar su seguridad y salud.

Además, estas medidas deben estar justificadas en una evaluación de riesgos previa a su adopción y superar el principio de proporcionalidad al riesgo ya que pueden afectar a otros derechos fundamentales en juego (intimidad y protección de datos de carácter personal). Igualmente, deberían haber participado en su adopción los representantes de los trabajadores.

Mientras esperamos que se apruebe la propuesta de reglamento europeo en materia de inteligencia artificial, que se aplicará a los sistemas de inteligencia artificial destinados a interactuar con personas físicas, los sistemas de reconocimiento de emociones y los sistemas de categorización biométrica, y que también se incluyan algunas cautelas frente a estas prácticas en futuras reformas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la negociación colectiva podría pactar algunas medidas. Por ejemplo, se podría acordar en el convenio colectivo que la empresa no activará las facultades sancionadoras cuando su uso inicial e informado fue por motivos de seguridad en el trabajo.

El reto del cambio tecnológico en materia formativa es ciertamente elevado ya que, según se dice, se precisa trabajadores con una rápida capacidad de aprendizaje y que aún sean más rápidos olvidando lo aprendido si esto se convierte en un inhibidor para aceptar lo nuevo. El plan de formación no solo debe dirigirse a facilitar que los profesionales de la prevención de riesgos laborales adquieran los conocimientos y competencias técnicas sino también las habilidades básicas para promover el cambio y la transformación dentro de las organizaciones. A este respecto, puede servir de ejemplo la experiencia atesorada en el Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Carlos III de Madrid con más de veinte años de impartición. Precisamente, en este Máster algunos de sus profesores están llevando a cabo estudios pioneros vinculados con el cambio tecnológico y sus implicaciones para los trabajadores. Sirva de ejemplo el trabajo del director del máster -Prof. Jesús R. Mercader Uguina titulado “El futuro del trabajo en la era de la digitalización y la robótica”, editado en Tirant lo Blanch (2017). Igualmente, cabe mencionar otros análisis realizados por la Profa. Ana B. Muñoz Ruiz (subdirectora del máster) en el Blog Foro de Labos tales como “Negociar el algoritmo, la robótica y los drones: primeras experiencias en los convenios colectivos” o “Robótica y riesgos laborales: ¿necesitamos un nuevo marco regulador para prevenir los daños derivados de esta nueva tecnología?2.

Lo que parece claro es que la renovación y actualización de los contenidos docentes del programa es una tarea permanente por parte de los coordinadores de las asignaturas del Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Carlos III de Madrid. Los contenidos del programa académico se renuevan cada año teniendo en cuenta las reformas legales y técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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