Pablo Alberto Sánchez Donate
Pablo Alberto Sánchez Donate Responsable del Departamento de Prevención O.P. Agromark, S.L

Procedimiento de protección para una trabajadora embarazada en la industria agroalimentaria

Protección para una trabajadora embarazada

En nuestra empresa trabajan cada año más de 100 mujeres. La pasada campaña realizamos a 4 de ellas el procedimiento relativo al posible riesgo de embarazo.

Se debe disponer de un procedimiento de actuación para cuando una trabajadora informa que está embarazada. Este procedimiento de protección de la maternidad tiene como finalidad garantizar de manera eficaz la protección de la trabajadora embarazada o en período de lactancia natural, así como del feto o del lactante, frente a los riesgos derivados del puesto de trabajo.

En nuestro caso, cuando las mujeres nos informan de su estado de gestante, formalizamos la comunicación de dicho acto mediante un documento en  el que la trabajadora nos informa de su situación. A los efectos de este procedimiento no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, del feto o del lactante, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. Es decir: no incluye las situaciones en las que existe un riesgo de origen clínico para el normal desarrollo del embarazo que precise el cese de la actividad laboral. En estos casos la trabajadora podría ser susceptible de una incapacidad temporal por contingencia común.

La protección legal específica e individual a la que se refiere el art. 26 de la LPRL no se activará en tanto la trabajadora no comunique su estado a la empresa, por tanto, la comunicación es de carácter voluntario.

Una vez comunicada la situación de embarazo por parte de la trabajadora, se pone en marcha el procedimiento de protección de la maternidad, dándole una información verbal y escrita sobre su situación como trabajadora especialmente sensible, y se solicita el “informe médico del facultativo del servicio público de salud sobre embarazo y fecha probable de parto”.

Una vez informada la trabajadora, valoramos el posible riesgo durante el embarazo y en función de los resultados siempre vemos, como primera opción, la posible adaptación del puesto de trabajo (utilización de medios mecánicos, rotación de tareas, disminuir los tiempos de exposición, aumentar los periodos de descanso, reasignación de tareas con el resto de compañeros…). En el caso de que no fuese posible algunas de estas adaptaciones, o que a pesar de ellas siga persistiendo algún tipo de riesgo durante el embarazo miramos, como segunda opción, una posible reubicación del puesto de trabajo, que en caso de no ser posible, tras realizar nuestra declaración sobre la exposición de la trabajadora a los riesgos durante el embarazo, remitimos el informe a la mutua, que en la mayoría de las ocasiones mandan a un analista especialista para comprobar el estudio sobre la exposición de la trabajadora a determinados riesgos durante el embarazo.

Protección para una trabajadora embarazada

Para realizar el estudio sobre los riesgos durante el embarazo nos basamos en la “Guía de ayuda para la valoración del riesgo laboral durante el embarazo”, proporcionada por el INSS. En ella tenemos que tener en cuenta los siguientes factores que son los que podrían afectar a la trabajadora o al feto durante el embarazo: riesgos físicos (radiaciones ionizantes y no ionizantes, vibraciones, temperaturas extremas, ruido; y riesgos ergonómicos: manipulación manual de cargas, flexión de tronco, trepar por escalas y/o escaleras manuales, bipedestación, sedestación y actividad deportiva); riesgos químicos (agentes químicos que pudiesen afectar a la trabajadora gestante o al feto); riesgos biológicos (trabajos en los que la trabajadora embarazada puede contraer una infección por el desempeño de sus tareas); yriesgos psicosociales (condiciones del trabajo que experimenten las trabajadoras que afecten de manera significativa a su bienestar).

Tomando como base la guía, para una trabajadora de recolección agrícola tendríamos que tener en cuenta, que le afectasen los siguientes riesgos:

Vibraciones

En las vibraciones de cuerpo entero se deberá apartar a la trabajadora gestante desde el mismo momento en que la exposición diaria supere los 0,5 m/s2. Esto se da en trabajos en los que las mujeres realizan sus tareas sobre una plataforma móvil, como es  nuestro caso, en plataformas y norias de recolección y también en tractores y maquinarias agrícolas donde puedan realizar sus tareas. Siempre hablando de nuestra empresa, en el valor más alto de todas las plataformas y norias de recolección, la exposición diaria no supera los 0,23 m/s2, por lo que de acuerdo a la guía no supondría ningún riesgo durante el embarazo.

Temperaturas extremas

En nuestro caso, los trabajos agrícolas son afectados por este factor, debido a que se realizan a la intemperie, con radiación solar directa y expuestos a los fenómenos climatológicos. También son afectados los trabajos en invernaderos y en el almacén debido a la cantidad de cámaras frigoríficas y a los trabajos realizados allí. A pesar de haber varios métodos de medición, nosotros seguimos el del índice WBGT, debido a que tenemos diferentes fincas, con diferente ubicación: en caso de considerarse, se debe de hacer un estudio dependiendo también de la época del año en la que nos encontremos.

Ruido

Ninguna trabajadora gestante podrá estar expuesta a niveles superiores a 80 dB como valor límite de exposición diaria, y de 135 dB como valor pico. En caso de que se superasen estos valores, la trabajadora no podría realizar sus funciones a partir de la semana 20 de gestación. En el caso de nuestra empresa, los valores estaban lejos de los niveles de peligro.

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