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Ricardo Torrecilla Guillén Jefe de Área de Coordinación de PRL Dirección General de la Policía

Gestión de los riesgos psicosociales en la Policía Nacional

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La normativa actual, tanto la general como la específica de la Policía Nacional, obliga a realizar la evaluación de aquellos riesgos que, o bien no pueden ser evitados, o bien son de imposible o muy difícil evitación.

Dicha obligación se refiere a todos los riesgos derivados de la prestación del trabajo y es de sencilla aplicación a los relacionados con la seguridad o con la exposición a sustancias o agentes biológicos, físicos o químicos, pero no lo es cuando se trata de los riesgos denominados psicosociales, donde la exposición siempre existe porque son intrínsecos a las relaciones interpersonales en las organizaciones y a la organización del trabajo. Es por esta razón por la que el criterio técnico aconseja realizar las evaluaciones psicosociales en todos los casos.

Por lo tanto, los servicios de prevención de riesgos laborales han de establecer una planificación de las evaluaciones psicosociales de las diferentes unidades y plantillas, en los mismos términos que los riesgos de seguridad o higiénicos.

Tras un análisis integrador de las normas que regulan esta materia, se ha de llegar a la conclusión, tal como se ha apuntado anteriormente, de que la obligación de la administración no alcanza únicamente al análisis de los riesgos de carácter físico, sino que ha de extenderse necesariamente a los riesgos psicosociales, especialmente dado lo excepcional de la actividad policial.

Real Decreto 2/2006

El Real Decreto 2/2006 por el que se establecen normas de prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios de la Policía Nacional determina que, con el fin de preservar la seguridad y la salud de los miembros de la corporación, la evaluación inicial de riesgos deberá realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos.

Dentro del concepto de condiciones de trabajo que deben ser tratadas en la aplicación de la ley se establece que se debe adaptar el trabajo a la persona, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo, que inciden directamente en la labor policial.

La evaluación de riesgos laborales es una actividad planificada y programada. Dicha planificación cobra especial relevancia en el caso de la evaluación de riesgos psicosociales, dado que la misma ha de ser realizada por personal especializado, que cuente con los conocimientos técnicos necesarios para llevar a cabo tal labor.

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