Montserrat Lara Fernández Responsable del Servicio de Prevención Diamond Resorts

La importancia de la implantación de los planes de autoprotección

emergencias

La autoprotección se define como el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas, bienes y medio ambiente y a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia hasta la llegada de los equipos de ayuda exterior (Bomberos, Policía, ambulancias, etc.).

A través del artículo 20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que toda empresa, teniendo en cuenta el tamaño y su actividad, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. Para ello, se designará al personal encargado de poner en práctica estas medidas, comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

Así mismo, la actual Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia) establece un catálogo de actividades que están especialmente obligadas a elaborar e implantar un plan de autoprotección. Dicha norma concreta las obligaciones de adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

La Norma Básica de Autoprotección también nos detalla el contenido que debe tener un plan de autoprotección, siendo los definidos a continuación:

1.     Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.

2.     Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.

3.     Inventario, análisis y evaluación de riesgos.

4.     Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.

5.     Programa de mantenimiento de instalaciones.

6.     Plan de actuación ante emergencias.

7.     Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior.

8.     Implantación del plan de autoprotección.

9.     Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección.

Anexo I. Directorio de comunicación.

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias.

Anexo III. Planos.

En cualquier caso, bien debamos elaborar un plan de emergencias o un plan de autoprotección, los objetivos que debemos tener claros son la adopción de medidas destinadas a la prevención y control de riesgos en su origen, así como la actuación inicial del personal en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. De esta manera, en el caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, fugas o derrames de productos químicos peligrosos, amenaza de bomba, etc.), cada trabajador del centro deberá conocer cómo tiene que actuar y si su actuación debe ser coordinada con el resto de sus compañeros. Por ello, es vital que dicho documento sea conocido por los trabajadores y esté debidamente implantado.

Medidas para la implantación del plan de emergencia o autoprotección

Implantar un plan de emergencia o autoprotección significa mucho más que tener a disposición de los trabajadores y las autoridades un documento.

Implantar significa que todas y cada una de las personas que se encuentran en el centro de trabajo, ya sean trabajadores del propio centro, trabajadores de empresas externas, proveedores, visitas, etc., sepan qué hacer cuando se produce una situación de emergencia.

Para llevar a cabo una adecuada implantación del plan de autoprotección, podemos establecer las siguientes actuaciones:

–       Creación de un comité de autoprotección del centro, a efectos de proceder a la implantación del plan de autoprotección y establecer un calendario de actuaciones.

–       Información a los trabajadores y a los diferentes usuarios.

–       Información a través de los mecanismos de coordinación de actividades empresariales hacia las empresas concurrentes del centro de trabajo.

–       Realización de trípticos o carteles informativos.

–       Disposición de planos “Usted está aquí”.

–       Formación y adiestramiento en emergencias al equipo con funciones específicas dentro del plan de autoprotección.

–       Señalización de instalaciones de protección contra incendios y vías de evacuación.

–       Mantenimiento periódico de los medios y recursos disponibles.

–       Realización periódica de simulacros de emergencia, mínimo una vez al año (tras la realización de estos, es importante que el personal conozca las conclusiones obtenidas).

–       Revisión del plan de autoprotección (si procede) en función de los resultados y conclusiones del simulacro.

Es importante que el comité de autoprotección evalúe el grado de implementación de las diferentes actuaciones, estableciendo medidas para corregir las desviaciones que puedan detectarse.

Continuando con el mismo artículo 20 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que “para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”.

No obstante, parece que este apartado se nos olvida, especialmente cuando realizamos un ejercicio de simulacro de emergencia.

En la experiencia que me ha llevado estos años, he podido comprobar que cuando se plantea el tipo de simulacro a realizar a la Dirección del centro, sí tenemos claro qué tipo de simulacro vamos a realizar (incendio, amenaza de bomba, derrame de productos químicos, terremoto, etc.), si vamos a optar por una evacuación parcial o general, si informaremos al personal previamente o se realizará sin previo aviso, etc. Sin embargo, si la consulta va dirigida a si los equipos externos de salvamento actuarán en el ejercicio, se tiene cierto recelo a que participen en el mismo.

Con esta respuesta, ¿acaso no estamos incumpliendo parte del contenido del propio artículo 20 anteriormente citado?

Para facilitar este aspecto, en el último simulacro realizado, hemos contado con la participación de la Policía y los bomberos, siendo una experiencia enriquecedora para ambas partes.

La actuación inicial de la Policía fue comprobar que no quedase nadie en el edificio y mantener libres las vías de acceso exteriores para la llegada de los vehículos de bomberos. Tras la llegada de los bomberos, la Policía abandonó el edificio, permaneciendo fuera de las instalaciones y expectantes a su intervención.

De forma coordinada, en el hall del edificio, el equipo de bomberos se fue dividiendo por las distintas áreas, unos desplazándose hacia la ubicación del foco del incendio para su sofocación y otros recorriendo el resto de las estancias, asegurando que no quedase nadie en las mismas.

En ambas actuaciones, los jefes de equipo de cada Cuerpo midieron los tiempos de intervención y comprobaron si el personal interviniente actuaba según los protocolos establecidos.

Gracias a esta intervención conjunta, aprendimos que los simulacros de emergencia no sólo nos permiten detectar el grado de conocimientos adquiridos del personal del centro sobre el plan de emergencia o autoprotección definido. Estos ejercicios también son útiles para los equipos de ayuda exterior, permitiéndoles conocer los edificios, evaluar su actuación, y si la misma se ha realizado de forma coordinada con los diferentes efectivos actuantes.