José Granja
José Granja Soto Director de Seguridad y Planes de Autoprotección SST

Plan de Autoprotección en la Seguridad Laboral: proteges o cubres expediente

Emergencias

El R.D. 393/07 por el que se desarrolla la Norma Básica de Autoprotección donde se obliga a determinadas actividades a tener un Plan de Autoprotección, en adelante PAU, no dice en ningún sitio que el resto de las empresas o actividades no obligadas en ese anexo I de la NBA o en otras disposiciones autonómicas que tengan trasferida esa competencia, no deban tener un PAU, simplemente obliga a unas a tenerlo sí o sí.

El artículo de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, habla sobre medidas de emergencia y, entre otras cosas cita que “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.”

Formación en Autoprotección para situaciones de emergencia

Si nos fijamos bien en este artículo, era una anticipación de la Norma Básica de Autoprotección que se aprobó 12 años más tarde con una diferencia, que ahí no dice que haya unas específicamente obligadas, sino que lo deja a criterio del empresario teniendo en cuenta las condiciones que cita.

Es importante que habla de poseer la formación necesaria para solventar posibles situaciones de emergencia, primeros auxilios y evacuación de los trabajadores, asimismo la NBA obliga a la formación, reciclaje, prácticas y simulacros dentro de la empresa, que garanticen que el PAU está bien implantado y realmente sirva para algo y no sea un mero papel dentro de una estantería.

Desgraciadamente, en muchísimas ocasiones vemos que, la formación y prácticas lo único que se busca es cubrir el expediente, obviando que si se hace bien, podemos o pueden salvar nuestra vida.