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Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos ASCER

La sílice cristalina, fracción respirable en el sector español de fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos

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El pasado 23 de diciembre se publicaba en el BOE el Real Decreto 1154/2020 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo que finalmente, y con casi un año de retraso sobre lo previsto, transpone la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.

Como consecuencia de esa transposición, el Real Decreto clasifica nuevas sustancias y recoge los valores límites para determinados agentes, entre ellos la sílice cristalina respirable, que afecta de lleno al sector de fabricación de baldosas cerámicas pero también a otras muchas actividades como la actividad en los puertos, canteras, atomizadoras, transportes de graneles, industria de fabricación de esmaltes y colores cerámicos, fabricación de tejas y ladrillos, la construcción, vidrio, etc. etc.

El gobierno de la anterior legislatura elaboró un borrador de real decreto, que sometió a los diferentes órganos consultivos (Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Consejo Económico y Social de España y Consejo de Estado) que se alineaba con lo dispuesto por la directiva a la hora de fijar un valor límite para la fracción respirable de sílice cristalina de 0,1 mg/m³. Sin embargo, el RD publicado no ha tenido en cuenta ni el trabajo del anterior ejecutivo, ni de todos los sectores implicados, fijando un valor límite de 0,05 mg/m³, muy por debajo del inicialmente previsto. Esta limitación, entrará en vigor el 1 de enero de 2022, lo que dinamita todas las previsiones y las inversiones realizadas por las empresas hasta ese momento.

Competitividad del sector

Desde la industria de fabricación de baldosas cerámicas entendemos que se trata de una decisión que comprometerá la competitividad del sector tanto a nivel europeo como a nivel mundial, al exigir España un nivel el doble de restrictivo que el establecido por la UE, todo ello sin haber tenido en cuenta las implicaciones para las empresas o para los sectores afectados. No se pueden construir discursos de apoyo a la industria y a la vez adoptar medidas que constriñan de forma tan notable su actividad, especialmente cuando la gravedad de esas medidas no se corresponde con la realidad de la situación higiénica ni médica que se pretende corregir.

La sílice, además de constituir uno de los materiales más comunes de la corteza terrestre, forma parte de la práctica totalidad de materias primas y de los productos acabados utilizados en la construcción, sin que sea posible su sustitución. Por su parte, el sector de fabricación de baldosas cerámicas viene realizando, durante décadas, un control exhaustivo sobre la presencia de la fracción respirable de sílice cristalina en el ambiente de trabajo, aplicando en cada momento las mejores técnicas disponibles para su prevención.

Esta labor de permanente mejora en el sector de fabricación de baldosas cerámicas, reconocida por las autoridades laborales y los técnicos de los servicios públicos de seguridad e higiene en el trabajo, se reflejan en la bajísima incidencia no ya de carcinomas pulmonares de etiología laboral sino de los casos de silicosis con el mismo origen.

Las drásticas medidas que se derivan de la aplicación del RD 665/1997 no se compadecen, en absoluto, con la realidad de la afectación por SCR en el ambiente laboral de los sectores industriales de fabricación.

En este sentido, desde la más absoluta defensa de la necesidad de adoptar las mejores técnicas disponibles para prevenir el riesgo, se hace imperativo conseguir, a nivel europeo y español, el establecimiento de un umbral de seguridad para la SCR, por debajo del cual se admita que el riesgo o no existe, o es aceptable. Este valor umbral podría establecerse, al menos, como equivalente a los límites de detección o de cuantificación, disponibles con los actuales métodos de análisis

Efectos adversos

Tanto la directiva como la legislación española sobre cancerígenos en el ambiente laboral mantienen la tesis de que no es posible establecer un umbral por debajo del cual se considere que la exposición al cancerígeno no produce efectos adversos, no sin contradicciones internas por lo que respecta a la directiva.

Así, mientras en el considerando 11 de la Directiva 2004/37 se decía que “si bien los conocimientos científicos actuales no permiten establecer un nivel por debajo del cual no existan riesgos para la salud” [para los agentes cancerígenos], el considerando 3 de la Directiva 2017/2398 dice que “para la mayoría de los agentes carcinógenos y mutágenos no es científicamente posible identificar niveles por debajo de los cuales la exposición no provoque efectos adversos… Para otros agentes carcinógenos y mutágenos sí es posible científicamente identificar unos niveles por debajo de los cuales no se espera que la exposición provoque efectos adversos”.

En este sentido (y ya hay acuerdo entre organizaciones sindicales y patronales europeas¹), se hace necesario establecer esos valores umbrales de trabajo seguro para aquellos agentes cancerígenos que lo permitan.

Consideramos que la SCR debe ser uno de ellos de manera que, una vez reconocido normativamente, en aquellos puestos de trabajo donde no se supere ese valor umbral (no confundir con el valor límite ambiental, por encima del cuál no se debería trabajar) no procedería aplicar la legislación (europea ni nacional) sobre cancerígenos.

La medida es crítica por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque el establecimiento de un umbral establecería un objetivo claro a alcanzar en materia de prevención de la salud de los trabajadores con lo que esto tiene de motivación para hacer los esfuerzos económicos, técnicos y organizativos por parte de las empresas, necesarios para evitar la aplicación de la normativa sobre cancerígenos a la totalidad de los centros de trabajo. En segundo lugar, porque reduciría los elevados sobrecostes que implica la aplicación de la normativa a la totalidad de la plantilla, aplicando una proporcionalidad entre las medidas aplicadas y el riesgo evitado que hoy no tiene límites.

¹Ver documentos: “Directiva cancerígenos: patronal y sindicatos europeos exigen modificaciones sustanciales” y  “Joint declaration on the legal framework to manage risks related to the use of reprotoxic substances at the workplace”.