José Ramón Etxebarria Urrutia
José Ramón Etxebarria Urrutia Instructor Senior IPAF

Formación de PEMP y COVID-19

formación en PEMP

Estamos viviendo un momento de gran trascendencia, donde todo nuestro saber y hacer ha cambiado. Vivimos momentos en el que nuestras costumbres, protocolos de trabajo, e incluso nuestro organismo ha cambiado o puede cambiar, por lo que nos tenemos que plantear una cuestión básica: ¿podemos impartir una formación teórico/práctica de operador de PEMP durante el estado de alarma?

En primer lugar, nos tenemos que preguntar, ¿quién tiene la competencia para determinar si se puede impartir una formación teórico/práctica durante el estado de alarma por el COVID-19?:

  • El Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Los SP.
  • El Ministerio de Sanidad.

Casi todas las consultas han sido formuladas al Ministerio de Trabajo y Economía Social y, por ejemplo, responde lo siguiente: El art. 4 del RD 463/2020, determina que las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este RD, en sus respectivas áreas de responsabilidad son: el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio de Sanidad. Este último será responsable en aquellas áreas que no recaigan en los otros tres.

Así pues, no es competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, lo relativo a la libertad de movimiento o circulación de las personas, tampoco es competencia de este Ministerio la determinación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se puede incluir la formación profesional (art.3.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, o la formación práctica relativa a la prevención de riesgos laborales en grupos formados por trabajadores de distintas empresas y otros, o la organización de otras actividades formativas relativas referidas a la prevención de riesgos laborales.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, no puede calificar ni calificará actividades en cuanto a su posible afectación por el COVID-19”.

Por otra parte, no podemos olvidarnos de nuestras responsabilidades en lo relativo a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, al contrario, en el momento actual lo tenemos que reforzar.

El art.5 del RD 1215/1997 incluye la formación e información de conformidad a los arts. 18 y 19 de la LPRL 31/1995: en nuestro caso se refiere a la formación del puesto de trabajo (operador de PEMP) y de manera expresa se refiere que será formación teórico/práctica.

En este estado de alarma, podemos resolver lo relativo a la parte teórica mediante la formación “e-learning”, la teleformación, etc.

Pero, ¿cómo resolvemos la problemática de la formación presencial de la parte práctica?

La formación práctica en el uso de PEMP, responde a la formación que el empresario ha de garantizar  a todos los trabajadores, de acuerdo con el art. 19 de la LPRL 31/1995 y al RD 1215/1997, y se podrá llevar a cabo siempre que ello se haga en conformidad con las reglas y exigencias de la autoridad competente, según el art. 4 del RD 463/2020, y en particular el Ministerio de Sanidad, será quién determine lo relativo al número de personas y los medios de aislamiento.

En ningún caso El Ministerio de Trabajo, o los SP pueden pronunciarse sobre la realización de las actividades formativas en este periodo de alarma.

Podemos clarificar el cómo impartir la formación práctica, aplicando un protocolo con los siguientes requisitos: Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno declaró, mediante el RD 463/2020, el estado de alarma en todo el territorio nacional.

El artículo 4.2.d) determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada.

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