Los términos «enfermedad profesional» y «enfermedad laboral» pueden parecer sinónimos, pero la segunda es un término más amplio para cualquier dolencia adquirida por exposición a riesgos en el trabajo. De manera más concreta, la enfermedad profesional es un subconjunto legal de la enfermedad laboral y debe constar obligatoriamente en un cuadro oficial de la Seguridad Social.
Diferencias entre enfermedad profesional y enfermedad laboral
- Enfermedad Profesional. Está estrictamente regulada por ley. En países como España, se rige por el Real Decreto 1299/2006, que incluye una lista cerrada de enfermedades procedentes de elementos específicos (agentes químicos, físicos, biológicos). Para reconocerla, el trabajador no tiene la obligación de demostrar el origen en un juicio, porque la ley presume que la causa es su actividad.
- Enfermedad Laboral (o enfermedad del trabajo). Este concepto más genérico engloba las patologías contraidas como consecuencia directa de la actividad profesional, pero que no figuran en la lista oficial del cuadro de enfermedades profesionales. Para que se reconozca como tal, el trabajador (o sus representantes) debe aportar pruebas médicas y periciales, demostrando de manera fehaciente que la dolencia procede de forma exclusiva de su entorno o puesto de trabajo.
Ambas comparten la potestad de incapacitar total o parcialmente al afectado para desarrollar su profesión. Y ambas garantizan una serie de coberturas por parte de la Mutua de Accidentes de Trabajo o la entidad gestora correspondiente.
Los tres requisitos imprescindibles para su reconocimiento
En España, una enfermedad profesional debe reunir tres condiciones de forma simultánea. Estas características son muy precisas y quedan recogidas en el Artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Los tres requisitos principales son:
1) Ser una consecuencia de un trabajo por cuenta ajena, lo que implica una relación de causalidad directa y exclusiva entre la actividad y la patología. Esta exigencia es mucho más estricta que la que se aplica en los accidentes laborales, donde basta con que el siniestro ocurra con ocasión del trabajo.
2) Figurar en el cuadro oficial de enfermedades profesionales y la actividad desarrollada debe tener una relación específica con esa dolencia citada en dicho cuadro. No basta con que la enfermedad esté en la lista; también es necesario que tu puesto de trabajo esté vinculado al agente nocivo que la produce según lo que establece el reglamento.
3) Estar provocada por los elementos o sustancias que el cuadro señala para cada patología concreta. Es decir, no solo debe haber una correlación entre tu trabajo y la enfermedad, sino que la exposición debe ser al agente específico que la normativa identifica como causante de esa dolencia en particular.
Marco de reconocimiento de la enfermedad profesional
A pesar de que la normativa establece un marco teórico claro, la realidad es que el reconocimiento exhaustivo de las enfermedades profesionales en España es una asignatura pendiente. Numerosos estudios y organizaciones sindicales coinciden en que la mayor parte de los efectos nocivos del trabajo sobre la salud no constan como tales, sino que se tratan como contingencias comunes. Esto tiene consecuencias graves para los trabajadores, ya que las prestaciones por enfermedad profesional son notoriamente mejores que las de una enfermedad común.
Cuando una enfermedad profesional queda reconocida oficialmente, el trabajador recibe una indemnización especial, que incluye el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja, sin período de carencia previo. Además, las pensiones se calculan sobre la base reguladora completa, incluyendo las horas extraordinarias. Y en caso de fallecimiento, los familiares reciben indemnizaciones específicas: seis mensualidades de la base reguladora para el cónyuge y una mensualidad adicional por cada huérfano. La cobertura sanitaria también es integral, con reparación completa del daño y todos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de rehabilitación cubiertos.
Cómo se inicia el proceso de reconocimiento
El procedimiento puede activarse por varias vías. El servicio de prevención de la empresa puede detectar la enfermedad durante una revisión médica de la plantilla y comunicar la sospecha a la mutua o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El médico de cabecera del sistema público de salud también puede emitir un diagnóstico de indicios de un origen laboral. El propio trabajador afectado puede dirigirse a la Inspección Médica cuando se le ha denegado la calificación por las vías anteriores, y los delegados de prevención pueden instar a que se haga el reconocimiento mediante un trámite sindical.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia, desde 2019 todos los autónomos españoles están obligados a tener cubierta la contingencia profesional, lo que supone un avance significativo en la protección de este colectivo. Pero el desafío principal sigue siendo que numerosas enfermedades relacionadas con el trabajo, sobre todo las vinculadas a factores psicosociales como el estrés crónico o el mobbing, no están incluidas en el cuadro oficial y deben reclamarse a través de la vía del accidente de trabajo, lo que exige una prueba de causalidad mucho más exigente.
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