Cómo adaptar un plan de riesgos laborales a las olas de calor

Gertrudis Bujalance

Adaptar el plan de prevención de riesgos laborales al calor extremo ha dejado de ser una recomendación para convertirse en una obligación legal exigible en 2026. El marco normativo español se ha reforzado en apenas tres años con varias piezas legislativas, que conviene conocer antes de revisar cualquier protocolo interno. Adaptar el plan a tiempo con una evaluación específica, para incluir protocolos escalonados y una vigilancia ampliada, protege tanto a los trabajadores como a la propia empresa.

Normativa española relativa a los riesgos climáticos

El Real Decreto-ley 4/2023 obliga a adaptar las condiciones de trabajo cuando se activa una alerta climática naranja o roja por calor extremo, mientras que el Real Decreto-ley 8/2024 introdujo un permiso climático retribuido de cuatro días. A esto se suma un hito reciente: España formalizó su adhesión al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que reconoce el entorno de trabajo seguro y saludable como derecho fundamental, publicado en el BOE del 28 de abril de 2026, lo que eleva el listón de exigencia para las empresas.

Pasos de adaptación de un plan de riesgos laborales a las olas de calor

1) Valorar el calor como un riesgo presente. El primer paso para adaptar un plan de riesgos no es esperar a que llegue el verano, sino incorporar el calor como un riesgo específico y diferenciado dentro de la evaluación general, no como una mención genérica. La evaluación de riesgos laborales debe incluir de forma explícita la exposición a altas temperaturas, sin limitarse a una valoración genérica, algo especialmente relevante en construcción, agricultura, logística y hostelería. Este ejercicio debe identificar los puestos afectados, los riesgos concretos según la tarea y las medidas preventivas asociadas a cada nivel de alerta meteorológica.

2) Incorporar protocolos de actuación graduados. La guía de actuación de la Inspección de Trabajo revisa si la empresa dispone de agua potable permanente, zonas de sombra y descanso, pausas programadas, rotación de tareas, equipos de protección adecuados, formación específica y sistemas de climatización en espacios cerrados. No basta con improvisar medidas puntuales: deben quedar documentadas y activarse automáticamente según el nivel de aviso de la Agencia Estatal de Metereología (AEMET).

3) Fijar el periodo completo de vigilancia. El sistema ha ampliado la ventana temporal de la monitorización a los quince días previos y posteriores al periodo oficial de activación, por lo que los planes deben prever medidas antes y después del verano estricto, no solo durante los meses centrales.

4) Dimensionar el riesgo económico de no actuar. Durante las olas de calor los accidentes laborales aumentan un 17%, y el calor extremo es responsable de al menos el 4% de los accidentes mortales, afectando a más de 5,5 millones de trabajadores en sectores expuestos. Las sanciones por incumplimiento tampoco son menores: las infracciones graves pueden alcanzar los 49.180 euros y las muy graves hasta 983.736 euros.

Medidas organizativas y de horario

  • Cambio de turnos. Pasar las tareas de mayor esfuerzo físico a las primeras horas de la mañana, cuando hace menos calor.
  • Modificación de jornada. Reducir o adaptar las horas de trabajo ante avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la agencia meteorológica, sin que esto afecte al sueldo del trabajador.
  • Rotación y pausas. Aumentar la frecuencia de los descansos de recuperación e implementar la rotación de puestos para disminuir el tiempo de exposición continua.
  • Prohibición de trabajo en solitario. Fomentar el trabajo en equipo para que los compañeros puedan vigilarse mutuamente y detectar síntomas a tiempo.